El TC anula aspectos técnicos de la ley audiovisual catalana del 2005

Declara compatible la tasa autonómica con la estatal, pero no la duración de la licencia

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politica pleno en el parlament sobre lkey audiovisual / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha anulado aspectos técnicos del espacio radioeléctrico de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC) de 2005 que considera que invaden la exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones. También declara la inconstitucionalidad del régimen de duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual, que entiende contrarias a la legislación básica del Estado.

Desde el Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC), han señalado a este diario que esta sentencia no hace sino "avalar con carácter general la LCAC del 2005 y solo afecta a determinados aspectos técnicos relativos a las telecomunicaciones", y señala que, con esta decisión, "el CAC mantiene todas sus competencias".

Esta resolución del TC parte de un recurso que presentó en el 2006 el Gobierno de Rodríguez Zapatero. Se centra en la discusión de si la gestión del espacio radioeléctrico recae en el Ejecutivo central o en el catalán, a aspectos formales de la aplicación de la ley -como el uso del término concesión en lugar del de licencia-, a las obligaciones relativas al uso del catalán y a las funciones del Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC), si bien estas no se verán afectadas.

La sentencia, de la que ha sido ponente Antonio Narváez, sitúa los preceptos impugnados en dos ámbitos: una parte se enmarca en la esfera del artículo 149.1.21 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva respecto de las telecomunicaciones; y la otra, en la del 149.1.27, que recoge la competencia estatal para dictar las normas básicas relativas al régimen de los medios de comunicación social, compatible con las facultades de ejecución y desarrollo de las comunidades autónomas.

La competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones incluye tanto la “ordenación, gestión, planificación y control del dominio público radioeléctrico” como “la regulación de los aspectos más técnicos de las comunicaciones electrónicas”. Es decir, lo que afecte a “la regulación del soporte o instrumento del cual la radio y la televisión se sirven –las ondas radioeléctricas, hertzianas o electromagnéticas−“. También es competencia del Estado la “conformación, regulación o configuración del propio sector de telecomunicaciones”.

Encaja en este ámbito “el otorgamiento de concesiones para la gestión indirecta del servicio por su estrecha conexión con los medios de comunicación social”. Es una competencia compartida, por lo que la regulación básica normativa corresponde al Estado y, una vez ejercida ésta y determinada la planificación del espacio radioeléctrico correspondiente, el procedimiento de adjudicación de aquéllas, la inspección de los servicios y la imposición de sanciones derivadas de infracciones corresponden a las comunidades autónomas.

RECURSO ESCASO

La sentencia explica que el espacio radioeléctrico lo constituyen el conjunto de frecuencias que se utilizan para transmitir información por ondas electromagnéticas y que deben repartirse o asignarse entre distintos servicios (telefonía móvil, televisión, navegación aérea, etc.). Al tratarse de un recurso escaso, debe ser administrado por el Estado de acuerdo con la ordenación internacional.

El Constitucional así declara inconstitucionales los inciso o términos de la ley catalana que implican interferencia autonómica en el ámbito de las telecomunicaciones, reservado al Estado. Los demás artículos son constitucionales siempre y cuando se interpreten que se refieren a la “plasmación u ordenación” de la “política audiovisual” de la Generalitat, después de la adjudicación de las frecuencias de ámbito autonómico por el Estado.

La Generalitat puede “regular, conformar o determinar su espacio audiovisual” y decidir “los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva o por empresas privadas en régimen de licencia”.

TASAS COMPATIBLES

La sentencia rechaza el recurso del Gobierno, entre otros aspectos, en lo relativo al establecimiento de una tasa para la realización de la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante el uso del espacio radioeléctrico. Considera que no se invadan competencias del Estado porque la tasa estatal y la autonómica “tienen destinatarios y finalidades distintas”. En cambio, anula la duración de la licencia que la ley catalana fija en 10 años, mientras la norma estatal la fija en 15.