ELECCIONES MUNICIPALES

El pleno del TC permite a las listas de Bildu concurrir a las elecciones

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) autorizó ayer a Bildu a presentarse a las elecciones del 22 de mayo por seis votos a favor y cinco en contra. El contenido de la sentencia -que subraya que se había vulnerado el derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad- se conocerá en los próximos días, ya que no se puede notificar hasta que estén redactados los votos particulares. Este hecho no impedirá a los candidatos de la coalición participar en la campaña, que empezó la pasada medianoche. Con esta resolución, el TC ha infligido un serio correctivo al Tribunal Supremo (TS), que el domingo anuló las listas de la entente por nueve votos a favor y siete en contra.

Tras constatar que había un empate en su sala, el vicepresidente del alto tribunal, Eugenio Gay, y los jueces Luis Ortega y Elisa Pérez Vera, los tres progresistas, solicitaron que el recurso presentado por Bildu fuera trasladado al pleno. Esta es la primera vez desde que entró en vigor la ley de partidos que el pleno del TC resuelve un recurso contra una decisión del TS de anular candidaturas por ser sucesoras de Batasuna.

CAMBIO DE BANDO / Los 11 jueces estudiaron la propuesta del ponente, el expresidente del TS Francisco José Hernando, partidario de avalar la decisión del Supremo de expulsar todas las listas de Bildu del 22-M. Pero esa ponencia fue rechazada por seis votos a cinco. El magistrado progresista Manuel Aragón optó por pasarse al bando conservador. Consecuentemente, se designó a un nuevo ponente, el progresista Luis Ortega, que ya redactó la sentencia que autorizó la presencia en los comicios municipales y forales de una agrupación también anulada por el TS.

Es la segunda vez que el TC revoca una decisión del TS. En el 2009, legalizó la lista que Alfonso Sastre presentó al Parlamento Europeo y que había sido anulada por el TS. En aquella ocasión, explicó que no existían pruebas con la intensidad suficiente que acreditaran que las candidaturas impugnadas tenían como finalidad suceder a Batasuna. Pero la decisión de anoche es de mayor trascendencia jurídica y política, ya que el TS había dejado fuera a dos partidos legales y democráticos que forman parte de la coalición, Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba, con el argumento de que ambos sabían qué consecuencias iban a pagar si se coligaban con unos «supuestos» independientes que en realidad «eran testaferros de Batasuna». Además, el TC avala la postura de siete magistrados discrepantes del TS que defendieron la legalidad de Bildu y que aseguraron que su expulsión del 22-M era «insostenible en términos constitucionales y legales».

Previamente a esta decisión, el pleno del TC rechazó la recusación presentada por la entente contra el ponente de la sentencia, el magistrado Hernando. Los jueces entienden que su colega no ha perdido la imparcialidad por haber presidido desde el 2003 y hasta el 2008 todas las vistas de ilegalización que han llegado al TS, entre ellas la de Batasuna.

Tras esta resolución, entró en juego la sala segunda, que, por unanimidad, permitió a la única de las nueve agrupaciones electorales que había recurrido su expulsión presentarse a las elecciones en una sentencia en la que reprocha al TS que haya limitado un derecho fundamental sin pruebas suficientes.

ARGUMENTOS / Los jueces del TC sostienen que para expulsar a una candidatura de un proceso electoral «es necesario que esté suficientemente acreditada una previa estrategia o designio defraudador que aspire a rehabilitar el partido disuelto». Y que esta trama «se reconozca o se haga visible en las concretas agrupaciones cuya no proclamación se pide».

En su fallo, los jueces subrayan que «es de lamentar» que el TS no haya hecho caso a la doctrina constitucional que establece que no se puede anular a «un partido político de facto o desnaturalizar agrupaciones» si no ha habido «un previo concierto» para suceder o dar continuidad a Batasuna. El alto tribunal ya había sentenciado, en anteriores procesos de ilegalización, que no se puede limitar el derecho de sufragio pasivo a quienes «hubieran sido miembros de un partido declarado ilegal».