El futuro del autogobierno
La sentencia del TC reprende al PP por la falta de rigor de su recurso
La lista de reproches que a lo largo de la sentencia sobre el Estatut los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) lanzan a los recurrentes, es decir, al PP, es larga y variada, pero sin duda lo más doloroso para Federico Trillo y Soraya Sáenz de Santamaría, autores del recurso que pasan por ser buenos juristas, son las constantes alusiones del fallo a la falta de rigor y la pobreza argumental de buena parte de las impugnaciones. Las expresiones «imprecisa impugnación», «exigua argumentación» o «huérfano del más mínimo razonamiento acreditativo» se van repitiendo a lo largo del texto como una especie de venganza póstuma de tribunal contra el PP.
En el fondo, el TC observa que buena parte de los artículos recurridos lo son a la luz de una lectura torticera (como si el Estatut fuese una auténtica Constitución de Catalunya y no una norma de inferior rango) que incluso lleva al PP a una impugnación «preventiva», es decir, prejuzgando las leyes que luego habrán de desarrollar los preceptos estatutarios. Un claro ejemplo es la dura contestación al recurso contra el artículo que regula el Consell Audiovisual de Catalunya: «Los problemas de constitucionalidad que suscitan los recurrentes se derivarían, en su caso, del desarrollo legal de la previsión estatutaria, de suerte que, en este punto, el recurso puede ser calificado de preventivo». La misma acusación hace en referencia al artículo 115.2 o el 133.1. El varapalo es, pues, notable en este punto.
ERRORES GARRAFALES / Más allá de esta evidente mala fe de los recurrentes, el tribunal se queja en repetidas ocasiones de que el PP ignora su propia jurisprudencia o incluso impugna preceptos que están en los primeros estatutos de autonomía, incluido el catalán de 1979. Así pasa cuando se recurre el apartado 5 del artículo 218, que atribuye a la Generalitat la tutela financiera sobre los gobiernos locales, lo que obliga al TC a recordar que «este apartado tiene un contenido similar al de otros preceptos incluidos en algunos de los primeros estatutos de autonomía (como el artículo 48.1 del de 1979) y no incurre en inconstitucionalidad». El colmo para los magistrados es que no se justifique el recurso en «ningún precepto constitucional», como pasa en el capítulo sobre las competencias sobre religión. Un error garrafal que no cometería ni un estudiante de primero de carrera.
En otras ocasiones, los magistrados señalan que el PP se basa en puras «reminiscencias históricas» (respecto al nombre del Consell de Garanties Estatutàries) o le acusan directamente de presentar un recurso más ideológico que jurídico, como cuando se critica el capítulo de régimen local con «generalidad y abstracción» y sin «una impugnación íntegra del mismo». Aquí el tribunal muestra su malestar porque entiende que no es la instancia para este tipo de debates.
Más cruel resulta el texto cuando le señala al PP que se ha olvidado de recurrir el artículo importante. Es lo que pasa con el régimen lingüístico cuando dice que «sin prejuicio de la generalidad e insuficiente fundamentación del recurso en este extremo, no puede dejar de señalarse que el deber de disponibilidad lingüística [...] se declara en el primer inciso del art. 34, no impugnado por los recurrentes». Esta falta de rigor es una constante. El TC se sorprende incluso de que se impugnen artículos que, como el 96.4, «no puede ser más respetuoso» con la Constitución. El paroxismo llega al extremo de que, en su propio recurso, a veces el PP aporta lecturas conformes con la Constitución, como en el 71.6 sobre la administración de la Generalitat. El tribunal roza la mofa cuando afirma que «ni siquiera esa interpretación conforme resulta necesaria para desestimar la impugnación». La sentencia se recrea a veces en subrayar los errores del recurso y, sobre todo, sus incoherencias políticas, como cuando, hablando del régimen competencial, recuerda que Catalunya «estatutariamente ha asumido competencias en materia de control y seguridad del tráfico, sin que esta asunción haya sido recurrida por los recurrentes». O sea, que al PP se le ve el plumero.
CIUDADANOS / Esta paranoia de los populares se nota especialmente con la aparición de palabras que, de por sí, consideran sospechosas. Así, por ejemplo, el recurso niega que se pueda hablar de «ciudadanos catalanes» o «bilateralidad» o que se diga que la «Generalitat es Estado» o que pueda tener «relaciones internacionales». El tribunal apunta una y otra vez que estas expresiones no tienen tacha de inconstitucionalidad (se puede hablar de ciudadanos catalanes mientras no se oponga esa ciudadanía a la española, señala) y desliza que «todas las comunidades realizan actividades en el exterior». También se opone el PP a que Catalunya pueda asumir competencias, por ejemplo en inmigración, o pueda realizar informes no vinculantes para el Estado en materias que le afectan. Por negar, incluso niega el derecho de Catalunya a tener un servicio meteorológico propio.
Al margen de la calidad del recurso, se percibe claramente su sesgo ideológico, que apuesta claramente no solo por frenar el proceso autonómico, sino incluso por dar pasos atrás. Lo que no se sabe es cómo casa esta visión con lacláusula Camps, por ejemplo, que permite al Estatuto valenciano asumir competencias de otros estatutos como el catalán. Es muy sencillo. No casa de ninguna manera. Otra incoherencia.
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