Viajes en avión: ¿cómo nos protege la ley?

Las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos son comunes en la Unión Europea

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MONTSE MARTÍNEZ

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Con la irrupción del turismo de masas y de la aviación low cost ha crecido exponencialmente el número de pasajeros y de operaciones de las compañías aéreas. Este gran aumento de la demanda ha supuesto un crecimiento en paralelo de las infraestructuras aeroportuarias y de la complejidad de las operaciones de las compañías aéreas. Como consecuencia lógica del incremento de actividad, también se han incrementado sensiblemente las incidencias operativas y las reclamaciones de los viajeros por demoras, overbookings, o pérdidas de equipaje. Los incidentes con pasajeros en aviones en Estados Unidos o la reciente caída del sistema informático de la<strong> British Airways</strong> son una muestra de la complejidad del negocio aéreo.

Pero como pasajeros, si nos encontramos en esta situación, ¿cómo nos protege la ley? Lo primero que hay que saber es que las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos son comunes en la Unión Europea, y se rigen por el Reglamento que se aprobó en el año 2004, precisamente para mejorar los derechos de los usuarios ante las incidencias que el incremento de las operaciones aéreas conlleva. Pero ante la dificultad de interpretación de alguno de sus artículos por los estados de la Unión Europea (por ejemplo la compensación en caso de retrasos de vuelo), durante los últimos años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido dictando sentencias favorables a los consumidores en cuestiones de derechos del pasajero.

Actualmente las circunstancias que determinan la  compensación varían en función de la distancia recorrida, el retraso sufrido del vuelo y el retraso en la llegada del vuelo alternativo. Pero como pasajero, usted tiene derecho a ser asistido por la compañía y a ser compensado tanto si el vuelo es cancelado, como si hay overbooking o por un  simple retraso superior a tres horas. La compañía sólo queda excluida de compensar si las cancelaciones y demoras en los vuelos son debidas a circunstancias extraordinarias, como por ejemplo condiciones meteorológicas adversas.

En caso de que se le deniegue el embarque o de que se cancele el vuelo, el pasajero puede elegir entre un transporte alternativo, la devolución del importe, o un cambio de reserva sin coste adicional en las fechas que más le convengan. Además, en función del retraso y de la distancia, el pasajero puede tener derecho a una indemnización entre 250 y 600 euros.

Pero por encima de todo, el principal derecho de un pasajero es al de la información. En su billete se debe hacer referencia a los términos y condiciones del transporte; igualmente, la aerolínea está obligada a informarle de sus derechos durante todas las etapas del trayecto. Para ejercitarlos, las propias aerolíneas ponen a disposición de los pasajeros herramientas suficientes para atender sus reclamaciones. En caso de que su reclamación no sea atendida a su conveniencia, será preciso hacer valer sus derechos ante los tribunales.