La gobernabilidad de España

No es inevitable votar en Navidad

La iniciativa de reducir la campaña a siete días en caso de nuevas elecciones es jurídicamente viable

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XAVIER ARBÓS

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Ya tenemos una nueva polémica. Como se sabe, el PSOE se propone evitar que las elecciones caigan el día de Navidad en el caso de que no se consiga investir a un presidente del Gobierno. Para ello ha anunciado una proposición de ley orgánica que, modificando el artículo 51.2 de la ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), reduzca la campaña electoral de quince a siete días. Votaríamos una semana antes de lo previsto. Sin embargo, algunas voces autorizadas, como la del profesor Jorge de Esteban, mantienen que esa iniciativa no puede prosperar. Discrepo, y creo que hay argumentos jurídicos para defender mi postura.

LA OPINIÓN DEL GOBIERNO

La Constitución, en su artículo 99.5, obliga a convocar elecciones si, pasados dos meses de la primera votación de investidura, ningún candidato ha logrado la confianza del Congreso. El desarrollo del procedimiento electoral depende de la LOREG, y modificarla en los términos que el PSOE plantea es no solo razonable sino también constitucional. Los argumentos de quienes sostienen que la propuesta del PSOE es inviable admiten que la LOREG se puede modificar como proponen los socialistas. Para argumentar su postura parten de que el procedimiento legislativo queda bloqueado mientras exista un Gobierno en funciones. Destacan con razón la importancia del artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que dice sobre las proposiciones de ley que deben ser enviadas «al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios». En otras palabras, se da al Gobierno la posibilidad de comunicar su opinión acerca de la conveniencia de dar curso a la proposición de ley de que se trate. Además, el artículo 134.6 de la Constitución otorga al Gobierno la facultad de oponerse a la tramitación de una proposición de ley que, a su juicio, suponga un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos previstos en los Presupuestos Generales del Estado.

DESPACHO DE LOS ASUNTOS ORDINARIOS

Sumado al artículo 126.2 del reglamento del Congreso, se menciona también un precepto clave en toda esta polémica: el artículo 21.3 de la ley del Gobierno (LG). Dispone que un Gobierno en funciones debe limitarse al «despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». Quienes dicen que la proposición de ley del PSOE no puede tramitarse parecen entender que el Gobierno no puede manifestarse acerca de la oportunidad de tomarla en consideración, u oponerse a ella si altera el equilibrio presupuestario, como se prevé en el citado artículo 126.2 del reglamento de la Cámara. A mi modo de ver, esa es una interpretación errónea. Creo que existen «razones de interés general» de las previstas en el artículo 21.3 de la LG para que el Gobierno en funciones responda a lo que el Congreso le pide, y, además, esas razones están perfectamente acreditadas.  El interés general viene acreditado por el sistema constitucional, de carácter parlamentario, expresamente establecido por la Constitución (artículo 1.3). Uno de sus valores superiores es el «pluralismo político» (artículo 1.1), que se expresa en los grupos parlamentarios. Estos tienen la facultad de presentar proposiciones de ley (artículos 87.1 de la Constitución y 126.1.b del reglamento del Congreso), y un Gobierno en funciones no puede ignorarlo. Es de interés general que los grupos parlamentarios, representantes de la voluntad popular, puedan ejercer sus atribuciones. Está acreditado por la Constitución.

ESQUIVAR LA CONSTITUCIÓN

La pasividad del Gobierno en funciones tendría como consecuencia el bloqueo del poder legislativo, que, surgido de las elecciones del pasado junio, goza de mayor legitimidad democrática que un Ejecutivo en funciones. Un Gobierno que, por esta circunstancia y en contra de lo que dicen los artículos 110 y 111 de la Constitución, no acepta someterse al control de las cámaras. El mismo Gobierno que, por cierto, no tuvo inconveniente en aprobar, estando en funciones y sin acreditar urgencia o interés general, el decreto 1/2016, de 8 de enero, sobre la revisión de los Planes Hidrológicos. Ahí no le frenó la ley del Gobierno: como si no existiera.

Nos enfrentamos a un problema de fondo, porque, junto a las infracciones de tal o cual precepto de la Constitución que creemos detectar, parece que estamos ante un cambio de la consideración que por ella tienen algunos de los actores políticos que pretenden defenderla. En realidad, a veces parecen tratar de esquivarla. Agarran un párrafo, le dan la vuelta por donde les conviene y con él tratan de esconder el oportunismo más evidente. Una vez puede ser un error, pero, con las que llevamos, tal vez sea una tendencia.