Una consulta o un 'déjà vu'

La única vía para una pregunta que haga legal una votación transita por la apelación a la reforma constitucional

LEONARD BEARD

LEONARD BEARD / periodico

JORDI MERCADER

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Govern de Puigdemont ya dispone del dinero para convocar elecciones y consultas, más allá de la innecesaria Transitoria 31, puesta ahí solo para obtener una nueva impugnación del Tribunal Constitucional. Ahora viene el debate sobre la pregunta del referéndum, el factor determinante para la legalidad de la convocatoria. Y sobre preguntas hay experiencia y doctrina.

En el 2010, la Coordinadora Nacional per  la Consulta sobre la Independència reunió las firmas suficientes para plantear al Parlament un referéndum con este interrogante: «'¿Està d’acord que la Nació Catalana esdevingui un Estat de dret, independent, democràtic i social integrat a la Unió Europea?'» No hizo falta llegar al TC, la Mesa de la Cámara catalana la rechazó, haciendo caso al dictamen del Consell de Garanties Estatutàries que dejaba esta formulación fuera de las competencias de la Generalitat.

El déficit competencial sigue vigente. No hay soberanía reconocida para soportar un referéndum independentista, pero tampoco para el ejercicio de autosugestión parlamentaria de cubrir el vacío con una ley de transitoriedad jurídica que otorgue dicha competencia. La única vía para formular una pregunta que convierta en legal la consulta transita por la apelación a la reforma constitucional. El TC lo apuntó en su anulación de la declaración de soberanía del Parlament: de instarse una reforma de la Constitución, «el Parlamento español deberá entrar a considerarla».

MARGEN LIMITADO

El margen de esta apelación a la reforma es muy limitado. En el 2008, el lendakari Ibarretxe planteó un referéndum sobre la negociación de un acuerdo con el Estado español que permitiera al pueblo vasco el ejercicio del derecho a decidir. De la prohibición del TC, Carles Viver i Pi-Sunyer hizo la siguiente lectura: «No se puede preguntar si se quiere iniciar un proceso de reforma constitucional en un determinado sentido. Esta pregunta ya supone, en sí misma, una reforma de hecho de la Constitución».

Quedaba claro: no se puede plantear algo que contradiga la Carta Magna sin antes reformarla. Y ahí están los artículos 1 y 2, proclamando la unidad de España y la soberanía única del pueblo español. El jurista por excelencia del procés hizo esta reflexión en Quebec, y tal vez por eso no se oyó muy bien aquí. El decreto original del 9-N se planteaba el Estado independiente y fue anulado, a pesar de aludir en el preámbulo a la capacidad de la Generalitat para instar la reforma constitucional.

Una consulta para empezar a andar el largo camino de la solución del conflicto territorial requiere una papeleta sin derechos a decidir o estados propios. Una apuesta modesta para abrir espacios sin cerrar puertas: «'¿Vol que el Parlament insti la modificació de la Constitució per tal d’ampliar les opcions de futur de l’autogovern de Catalunya?'». Si se busca la prohibición de la convocatoria para forzar un nuevo episodio de indignación, la pregunta está cantada. Un 'déjà vu', confiando en llegar a vivir el instante mágico de la revuelta cívica contra la «enfermiza democracia española».