Análisis

Una acción penal inviable

Habrá que ver si los fiscales instan la suspensión cautelar de los querellados

JOAN J. QUERALT

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Se anuncia una querella por desobediencia y prevaricación contra Artur Mas Joana Ortega, que podrían verse acompañados por algún conseller como Irene RigauLa desobediencia requiere que las autoridades se nieguen abiertamente a dar cumplimiento a una resolución judicial o mandato de un superior. Abiertamente es desobediencia contumaz ante órdenes formales y directas, no los subterfugios o dilaciones. Tal orden no consta. Además, ni Mas ni Ortega, en virtud del constitucional principio de autonomía política, están subordinados a nadie.

Quedaría no atender un mandato judicial. Tampoco existe orden directa dirigida a ellos de ejecución de una resolución judicial. Las dos providencias del TC carecen de motivación dado su automatismo. Es más: con la segunda demanda ante el TC, el Gobierno no promovió un incidente de ejecución de la providencia de 29 de septiembre, sino que instó un nuevo pleito. Ello es una muestra de que no existe incumplimiento abierto.

Por tanto, lo que está en juego es, de hecho, la voluntad del Gobierno, no una voluntad judicial primigenia. Es más, ¿el TC es un auténtico órgano jurisdiccional? No se integra en el poder judicial ni material ni formalmente; ni está sometido al CGPJ. Cuando su presidente ocultó su militancia en el PP, el propio TC, por unanimidad, decretó que no había incumplido ningún mandato, porque la Constitución no lo prohibía. En nuestro sistema, un juez no puede militar en partidos o sindicatos, por lo que mal puede ser un órgano judicial si lo integra quien no puede ser juez. Así, faltarían para este delito varios de los elementos que la ley exige.

En cuanto a la prevaricación (dictar a sabiendas de su injusticia una resolución arbitraria en un asunto administrativo) también dista de ajustarse la conducta de los querellados al delito en cuestión. Por un lado, es dudoso que estemos ante una resolución arbitraria dictada a conciencia de su ilegalidad, pues la normativa solo está suspendida y no ha sido declarada nula: su validez no ha sido cuestionada. La anterior ley de consultas fue también impugnada, suspendida cinco meses, transcurridos los cuales está vigor. O sea que la ilegalidad no parece tan manifiesta como pudiera argumentarse.

Por otro lado, es harto discutible que estemos ante un asunto administrativo. Más bien, habría que descartarlo. Al haber recurrido al TC estamos en un asunto constitucional, aspecto sobre el que ley penal calla. Si el Gobierno hubiera considerado al menos en la segunda impugnación que era un asunto administrativo, hubiera ido a la jurisdicción contenciosa y volvió a recurrir al TC.

En todo caso, habrá que ver si los fiscales instan la suspensión cautelar de los querellados. Acaso fuera ese el objetivo primigenio de pretender imputar al president y a la vicepresidenta y así sumir a la Generalitat en una transitoria crisis de inestabilidad. En el fondo, la inviabilidad de esta acción penal estriba en seguir usando el buen derecho democrático ajeno a sus fines. Nada más ajeno a sus fines (resolver conflictos en un horizonte de razón y justicia) que utilizarlo como ariete destructivo de la política de la peor factura.