Tributos: más plazos, más obligaciones

JOSÉ LUIS PRADA

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Once años después de entrar en vigor, la ley general tributaria ha experimentado recientemente una de sus reformas más significativas. Entre ellas, la pena destacar la relacionada con los plazos de prescripción de los diferentes derechos y procedimientos administrativos, que impacta directamente en los plazos obligatorios de conservar la documentación tributaria. Se trata de un tema aparentemente menor, pero tiene unas consecuencias prácticas indudables.

Las obligaciones que todo contribuyente ha de cumplir no terminan con la presentación y el pago de las declaraciones. También existen otros deberes, como conservar la documentación vinculada a la actividad empresarial.

Desde el punto de vista fiscal, el período para guardarla depende de los plazos de prescripción de los distintos derechos y procedimientos administrativos.

Hasta ahora, las empresas debían mantener sus cuentas de los últimos cuatro años abiertas a inspección, lapso de tiempo que no planteaba excesivos problemas puesto que la norma mercantil obliga a conservar la documentación contable durante seis años.

Sin embargo, la reforma de la ley general tributaria establece que si una empresa se anota pérdidas fiscales y deducciones, el plazo de prescripción para comprobar su idoneidad es de diez años.

De este modo, se deberán conservar durante este periodo los justificantes de los ejercicios en los que se generaron las citadas pérdidas o deducciones.

Por ejemplo.  Si hoy se inspeccionara el Impuesto sobre Sociedades de una entidad, ejercicios 2011 a 2013, y en el 2011 se hubieran compensado pérdidas procedentes del 2008 -año cuya liquidación estaría prescrita, pero comprendido entre los diez últimos incluidos en el plazo de comprobación de pérdidas-, nada impediría a la inspección corregir las pérdidas originadas en el 2008 una vez acreditada su improcedencia, y por ello limitar o excluir en el 2011 su  compensación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que siempre deben conservarse todas aquellas pruebas que acrediten la deducibilidad de gastos derivados de inversiones si sus efectos se proyectan en ejercicios susceptibles de liquidación.

Pongamos como ejemplo la compra de una nave industrial. Si todavía se está amortizando en ejercicio abierto a liquidación, la documentación relativa a la correcta determinación del precio de adquisición o valor de la inversión debe conservarse independientemente de que dicha inversión hubiera tenido lugar hace 15, 20 o 30 años.

En suma, además de las cargas fiscales directas, en nuestra legislación tributaria todo apunta a un creciente incremento en las obligaciones formales. Sería deseable que la Administración realizara las verificaciones procedentes en el plazo ordinario de inspección, con el objetivo de que el contribuyente no cargara con ese incremento de la obligación de conservación documental que ahora se le impone.