El debate soberanista

Transitoriedad problemática

Cambiar las normas electorales con una ley de desconexión puede abrir una crisis política mayúscula

Reunion de la ejecutiva de Esquerra Republicana de Catalunya

Reunion de la ejecutiva de Esquerra Republicana de Catalunya / periodico

XAVIER ARBÓS

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En una entrevista en 'Els matins'de TV-3, Marta Rovira desveló un aspecto importante de la ley de transitoriedad jurídica (LTJ). Esta es una de las conocidas como leyes de desconexión, y es la que más claramente la simboliza. Está llamada a determinar qué normas pueden aplicarse en Catalunya hasta el momento en que, hipotéticamente, entre en vigor la Constitución de la República catalana. Lo que dijo la señora Rovira es que en esta ley se contendrán las normas electorales que se aplicarán en las elecciones constituyentes o, si es el caso, en el referéndum sobre la independencia. Me temo que eso puede añadir un factor de tensión suplementario a los que inevitablemente surgirán si se sigue avanzando en el proceso unilateral de secesión.

Hay que empezar por recordar que la eficacia del derecho se asegura por dos tipos de fuerzas: la legitimidad y la coerción. Si aceptamos como legítima la autoridad de la que emanan las normas, las obedecemos sin resistencia. A veces, ante leyes concretas que repugnan nuestros valores más profundos, nuestra conciencia nos llama a desobedecer. Y si nos consideramos sometidos a una autoridad ilegítima, todas las normas que haya dictado, aún las meramente técnicas, nos podrán aparecer contaminadas por su origen. En cuanto a la coerción, nos infunde el miedo a las consecuencias de infringir las normas. El orden jurídico, aun el nacido de democracias impecables, desconfía de la bondad humana. Por eso, para el caso de que a alguien se le ocurra saltarse una norma, suele haber una sanción prevista y una organización policial para asegurar su cumplimiento.

ALTERAR EL ORDEN JURÍDICO EXISTENTE

Desde el independentismo se afirma que el Parlament está legitimado para alterar el orden jurídico existente. Y es de prever que el nuevo que cree a partir de la LTJ también contará con sanciones y la correspondiente fuerza coactiva para hacerlas efectivas. A partir de ahí, el conflicto parece asegurado. Se topará, evidentemente, con las instituciones españolas: alguna idea tenemos ya, vistas las continuas escaramuzas ante el Tribunal Constitucional. Pero también podrían abrirse brechas profundas en Catalunya, porque, entre el status quo y la ruptura, las legitimidades respectivas se excluyen mutuamente. La vigente remite a la Constitución y al Estatut; la legitimidad alternativa, se expresaría mediante la LTJ.

Para ilustrar el problema, imaginemos que usted paga sus impuestos a la Hacienda española, y la LTJ le obliga a pagarlos a la República catalana, o a la inversa. Ni la Agencia Tributaria española, ni la de la Estado catalán se van a retirar ante sus consideraciones sobre la legitimidad: ambas querrán cobrar. Y probablemente lo consiga la que esté en mejores condiciones de amenazarle con sanciones creíbles. Que la Constitución y sus leyes han perdido legitimidad ante muchos catalanes, resulta evidente. Pero quedan también muchos que consideran que son perfectamente legítimas, y que considerarán ilegítimas las coacciones que resulten de normas de desconexión unilateral, y por tanto inconstitucionales, emanadas del Parlament.

Y si el marco jurídico de la secesión unilateral no invita al optimismo, lo revelado por la señora Rovira puede empeorar el panorama. El artículo 56.2 del vigente Estatut d'autonomia dispone que la ley electoral de Catalunya debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlament. Todos sabemos que hasta ahora no ha sido posible tener una ley electoral propia de Catalunya, dado que esa mayoría ha resultado imposible de alcanzar.

LA NORMATIVA ELECTORAL ESTATAL

Aplicamos, a falta de ley propia, la normativa electoral estatal. La que rigió sin problemas en las elecciones del año pasado, que dieron la victoria en escaños a Junts pel Sí. Esa coalición, y muchos votantes, consideraron que esas elecciones equivalían a un plebiscito. Otras fuerzas políticas rechazaron el carácter plebiscitario de las mismas, pero participaron en el proceso electoral y no discutieron sus resultados. Pero ahora la cosa podría cambiar. Si las próximas elecciones siguen las mismas reglas que las del 27 de septiembre del año pasado, para unos serán autonómicas y para otros tal vez tendrán carácter constituyente.

Ahora bien, si por mayoría absoluta se cambian unas reglas que solo podrían modificarse por una mayoría de dos tercios, la crisis política puede ser mayúscula. La oposición se quejaría por un cambio irregular, a la medida de una mayoría parlamentaria que no tiene un respaldo proporcional equivalente entre los votantes. Y si no hay consenso acerca de las reglas de juego, difícilmente se aceptarán los resultados. Si se busca dar una imagen de pulcritud democrática que el mundo admire, me parece que no vamos por buen camino.