¡Todos a la cárcel!

La prisión provisional debe ser absolutamente excepcional, y enfocada solo a prevenir tres posibles riesgos: de fuga, de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas

CASO NOOS

CASO NOOS / periodico

JORDI NIEVA FENOLL

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En el siglo XXI, en la mayoría de los casos, la cárcel ya no es el final más adecuado de un proceso penal. La idea de la enorme mayoría de especialistas es que hay que evitarla siempre que sea posible. Pero la población en general no comparte ese pensamiento. No es extraño que sea así. 

Durante siglos, la prisión solo fue un instrumento provisional para evitar que el reo escapara o volviera a delinquir antes de ser juzgado, instrumento que se adoptaba con mucha facilidad teniendo en cuenta la casi segura inminencia de penas terribles, como los azotes, las amputaciones de miembros o la misma pena de muerte. En el siglo XIX, la prisión fue más allá de ese origen provisional y se quedó con el protagonismo absoluto en materia de penas, en detrimento de esas escalofriantes "penas corporales". Pero la gente de la época siguió viendo que los sospechosos ingresaban en prisión –provisional– de inmediato. Ello era un evidente exceso contrario a la presunción de inocencia. El sospechoso aún no había sido juzgado, pero ya estaba cumpliendo una condena. 

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Como si siguiéramos en el siglo XIX, la ciudadanía sigue exigiendo la inmediata cárcel para cualquier sospechoso, antes de ser juzgado definitivamente. De hecho, el proceso judicial parece ser lo de menos. Solo se piensa en la cárcel. Y no nos engañemos, si existieran todavía la pena de muerte o los azotes, muchos también los exigirían, y hasta se irían con la familia a verlos si fueran públicos, como atestiguó el escalofriante cuadro del garrote vil de Ramon Casas, fechado, por cierto, no hace tanto, en 1894.

MEDIDA EXCEPCIONAL

Ignora la ciudadanía dos factores importantes. El primero es que la "pena", pese a su anticuado nombre, ya no es ni puede ser un "castigo ejemplarizante", sino un tratamiento con estrategias muy distintas, que asegure que el sujeto comprenda la inadecuación de sus actos y no vuelva a cometerlos, siempre que sea posible por las características psiquiátricas del reo. El segundo factor es que algo tan grave y arriesgado como la pena de prisión solo puede ejecutarse tras una sentencia de condena firme, es decir, irrecurrible. Por ello, la privación de libertad previa a esa sentencia –la llamada "prisión provisional"– debe ser absolutamente excepcional, y enfocada exlusivamente a prevenir tres posibles riesgos: de fuga, de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas. Así lo declaró el Tribunal Constitucional en el año 2000. Por tanto, nadie va a la cárcel porque la gente le tenga ganas.

El problema es que la apreciación judicial de esos tres riesgos es, en la mayoría de las ocasiones, pura futurología. El juez debe decidir sobre su existencia en un máximo de 72 horas. En ese escaso tiempo, ni el mejor psicólogo del mundo podría hacer un pronóstico adecuado de personalidad del reo que permitiera evaluar debidamente esos riesgos. Imagínese un juez, que ni siquiera posee auténtica formación técnica para ello. Por ello se acostumbra a eludir esa evaluación y optan los jueces por refugiarse en automatismos para apreciar esos riesgos. Entre otros, la inminencia de que al reo le sea impuesta una pena alta, la falta de domicilio fijo, la gravedad del hecho o la existencia de antecedentes por el mismo delito. El problema es que, salvo en casos excepcionales, ninguno de esos cuatro factores automatistas permite realizar un pronóstico del riesgo medianamente serio. También por eso la prisión provisional debe ser absolutamente excepcional, justamente porque es muy sencillo equivocarse en su adopción.

FÓRMULAS ALTERNATIVAS

En su lugar, debe acudirse a medidas alternativas que no sean tan espectaculares, pero que consigan las mismas finalidades que la prisión. Actualmente su elenco es muy amplio, y cabe aumentarlo aún más con algo de imaginación. Las más interesantes, aunque muy poco exploradas por nuestro legislador y el Gobierno, son las localizaciones permanentes a través de pulseras telemáticas GPS, mediante las cuales se pueden controlar los movimientos de un sujeto evitando que se acerque a lugares o personas, o que salga de algunos sitios –su casa, por ejemplo– a determinadas horas. Con ellas pueden controlarse perfectamente los tres riesgos antes citados en la mayoría de los casos. Cuestan menos dinero que el mantenimiento superpoblado de tantas prisiones, y sobre todo impiden que inocentes que aún no han sido juzgados pasen innecesariamente por una experiencia terrible que jamás se olvida: la estancia en una cárcel.