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El rescate de las autopistas, una historia que no acaba

Autopista con pocos coches, cerca de Madrid.

Autopista con pocos coches, cerca de Madrid. / AC/FL

Isabel Fernández Torres

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El pasado mes de agosto, el BOE publicaba el convenio para la gestión exprés de las autopistas rescatadas. La publicación de dicho convenio sorprendió a quienes seguimos los procedimientos concursales de las sociedades concesionarias. Los términos del convenio prevén que la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre –Seittsa- pasará a ser –a partir de enero del 2018- la entidad que gestione directamente –salvo la autopista Madrid-Toledo, AP-41- las infraestructuras de hasta ocho grupos de autopistas de titularidad estatal. La gestión directa por parte de esa sociedad estatal no sería una mala opción si no fuera porque, en estos momentos, muchas de esas sociedades se hallan en concurso –en diferentes fases del procedimiento- lo que dificulta si no impide disponer de dichas infraestructuras, al menos, con carácter inmediato.

Sin entrar ahora en detalles procedimentales que, a buen seguro, aburrirían al lector, la publicación del convenio trasluce un cambio en el planteamiento del ejecutivo. Primero, éste trató de encontrar una solución convenida con los acreedores. Ante la imposibilidad de encontrar una solución convenida ha tratado -por todos los medios a su alcance- de evitar la liquidación interponiendo cuantos recursos e incidentes tenía a su alcance ("Accesos de Madrid, Sociedad concesionaria Española, S.A." - R-3/R- 5- y "Ciralsa, Sociedad Anónima concesionaria del Estado" -circunvalación de Alicante-).

Las razones son sencillas. La LCSP (en espera de que entre en vigor la Ley 9/2017) establece la resolución automática del contrato de concesión como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación y obliga a abonar a los concesionarios el importe de las inversiones realizadas. Es decir, la conocida como responsabilidad patrimonial administrativa –RPA- cuyo montante asciende a unos 5.000 millones de euros, cifras que varían en función de la fuente que se consulte. La determinación concreta de la cuantía resultará de la aplicación de la fórmula contenida en el contrato de concesión y variará en función del tiempo que se prolongue el procedimiento concursal y del tiempo que éstas continúen prestando el servicio.

En todo caso, la cantidad que el Estado deba abonar en concepto de RPA irá –inevitablemente- disminuyendo proporcionalmente. Aún cuando dicha cuestión habrá de sustentarse mediante el procedimiento administrativo oportuno y al margen del procedimiento concursal, lo que sí es cierto es que sea cual sea el montante resultante, habrá impacto en el déficit (mayor o menor). Porque no hay que olvidar que juega la regulación comunitaria de la contabilidad pública y del pacto de estabilidad, que actúa como un derecho subterráneo de la contratación pública de extraordinaria importancia.

En definitiva, la publicación del convenio plantea un primer problema, la indisponibilidad a día de hoy de las infraestructuras (y dudamos que en enero del 2018) pero también una inevitable litigiosidad a la hora de fijar la RPA prolongándose el conflicto en el tiempo.