La encrucijada catalana

Un referéndum vinculante imposible

La Constitución permite como mucho una votación consultiva sobre la independencia de Catalunya

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ilustracion de leonard beard / periodico

XAVIER ARBÓS

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El Pacte Nacional pel Referèndum (PNR) ha aprobado un manifiesto que, a mi juicio, ha empezado a dar pie a un malentendido. Entre los comentarios que ha suscitado, se ha afirmado que muchos juristas están de acuerdo en que el actual marco constitucional permite un referéndum sobre la independencia de Catalunya. Como lo que se plantea por el PNR es un referéndum vinculante, me atrevo a expresar mi opinión como jurista. Una opinión que, evidentemente, se someterá a cualquier otra mejor fundada que la mía.

El malentendido surge cuando se hacen afirmaciones del tipo «existen juristas que afirman que el referéndum cabe dentro de la Constitución». Yo soy de los que opinan que la Constitución española permite un referéndum consultivo sobre la independencia de Catalunya, pero hasta ahora no conozco ningún constitucionalista que afirme que un referéndum vinculante sobre la secesión es compatible con la Constitución.

TRANSFORMAR DECISIONES POLÍTICAS EN JURÍDICAS

La viabilidad constitucional de un referéndum consultivo se puede defender tomando en cuenta el artículo 92 de la Constitución. En su apartado 1 se prevé que el Gobierno central pueda convocar referéndums consultivos sobre «decisiones políticas de especial trascendencia» con la autorización del Congreso. La Constitución no excluye ninguna materia, pero hay constitucionalistas que interpretan nuestra norma suprema de otra manera. Se sitúan en la misma línea que el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 103/2008, donde se viene a decir que no puede haber referéndums consultivos, los convoque quien los convoque, en los que pudiera aflorar una opinión favorable a opciones cuya viabilidad exigiría un cambio constitucional. En otras palabras, no se puede preguntar sobre, por ejemplo, la opción entre monarquía o república o sobre la independencia de Catalunya. Tanto si responden todos los ciudadanos españoles o únicamente los catalanes. Solo puede preguntarse, dice el TC, en los referéndums vinculantes que forman parte de los procedimientos de reforma constitucional. Como se puede ver, los que discrepamos, y consideramos que es posible un referéndum consultivo sobre la independencia, tenemos en contra al máximo intérprete de la Constitución, además del criterio de respetables colegas.

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Lo que me parece más difícil de defender, en términos jurídicos, es que la Constitución permita un referéndum vinculante de autodeterminación de un territorio integrado en el Reino de España. Si se llegara a realizar una consulta popular sobre la independencia de Catalunya, y venciera el sí, este resultado tendría una indudable repercusión política. Pero para que la mayoría de votos se transformara en decisiones jurídicamente válidas, habría que reformar la Constitución. Más concretamente, habría que modificar el artículo 2, que afirma la «indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». Es decir, como mínimo habría que eliminar «indisoluble» e «indivisible» del precepto, que se encuentra en el título preliminar. Y por esa ubicación se requeriría emplear el procedimiento de reforma previsto en el artículo 168 de la Constitución, lo que conlleva una primera mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado, seguida de unas elecciones generales. Las nuevas cámaras deberían ratificar por las mismas mayorías la propuesta de reforma, que, finalmente, debería ser aprobada por el voto favorable de la mayoría de los votantes en un referéndum. Este sí, vinculante.

NI ES INTOCABLE NI PERMITE CUALQUIER COSA

Es posible que esté equivocado, y que se presenten interpretaciones de la Constitución que me convenzan de que en ella encaja un referéndum vinculante sobre la independencia de Catalunya. Ahora, mientras tanto, me permito reclamar mayor precisión en las manifestaciones públicas que aluden al referéndum propuesto por el PNR. El inmovilismo del señor Rajoy es en gran parte responsable de que la crisis territorial haya llegado al punto en el que nos encontramos. Pero no se le puede pedir que actúe como si la Constitución no existiera, o pudiera saltársela mediante la lectura de un comunicado por televisión.

Al margen de la intención con que se haga, oigo a veces hablar de la Constitución en unos términos tan ambiguos que impiden reconocerla en sus perfiles exactos. Si unos la presentan como la única e intocable forma de democracia posible, otros parecen creer que permite cualquier cosa. No es así, desde el punto de vista jurídico. Y no debería serlo para la política.