¿Quién judicializa la política?

La querella de Drets contra ocho magistrados del TC está interpuesta en forma instrumental y sin más intencionalidad que la político-mediática

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. / periodico

ELOY MORENO / JUAN CARLOS ZAYAS

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Hace unos días la prensa se hacía eco de la interposición, por parte de la asociación conocida como Drets, integrada por un grupo de juristas catalanes independentistas, de una querella contra ocho magistrados del Tribunal Constitucional por un supuesto delito de prevaricación. Para los querellantes, los magistrados habrían incurrido en delito al acordar la desestimación de los recursos de inconstitucionalidad promovidos por los gobiernos vasco y catalán contra la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional operada por L.O. 15/2015, de 16 de octubre, que proporciona al alto tribunal instrumentos para la ejecución de sus propias resoluciones.

Auguramos a la iniciativa escaso recorrido, y aun así más mediático que jurídico. A nuestro entender, la querella de Drets es un auténtico despropósito jurídico sin rigor ni viabilidad ninguna. Recordemos que el delito de prevaricación, según nuestro Código Penal, consiste en el dictado, a sabiendas, de una sentencia o resolución injusta. En consecuencia, el parámetro esencial que se utiliza en la práctica judicial para valorar la posibilidad de que una determinada resolución pueda ser considerada injusta o arbitraria es la adecuación de la misma al marco legal y jurisprudencial preexistente en relación con la cuestión jurídica sobre la que la resolución se pronuncia. En este caso, como la propia querella reconoce, no existen precedentes jurisprudenciales que se hayan ocupado de la cuestión. Por ello los querellantes pretenden apoyarse en dos elementos.

LA COMUNIDAD JURÍDICA

El primero de ellos es la opinión de la comunidad jurídica, que según la querella es mayoritariamente contraria a admitir la constitucionalidad de la referida ley. Y es cierto que en la comunidad jurídica se pueden encontrar voces contrarias a la L.O. 15/2015, de la misma manera que se pueden encontrar otras opiniones favorables a la constitucionalidad de su texto.Todos los juristas saben que es esta una situación habitual en la práctica forense: cada vez que un órgano jurisdiccional se pronuncia, suele acoger la tesis de un sector de la doctrina científica, en detrimento de las tesis de otros sectores de la propia comunidad jurídica, y obviamente, no por ello prevarica.

Y el segundo y principal argumento de la querella gira en torno al informe de 13 de marzo de 2017, de la Comisión de Venecia, que según los querellantes se pronuncia de forma contraria a que una ley nacional otorgue a su Tribunal Constitucional facultades coercitivas para hacer cumplir sus sentencias. Y aquí es donde se evidencia la intencionalidad real de los querellantes. Tras leer la querella, la primera impresión es que sus redactores no han leído el informe de la Comisión de Venecia, o como mínimo, que no lo han leído entero.

Debemos, no obstante, descartar que un grupo de juristas pueda embarcarse en una aventura judicial de esta envergadura sin haber siquiera leído los textos que cita en su escrito, y más si se citan como argumento nuclear de la acción que se ejercita.

LAS CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE VENECIA

En consecuencia, si partimos de la premisa de que los querellantes tienen que haber leído el texto íntegro del informe de la Comisión de Venecia, no podemos sino concluir que la tergiversación que de sus conclusiones realizan en su escrito procesal es intencionada, y no persigue sino confundir, no ya al Tribunal, sino a la opinión pública. Y ello por cuanto basta examinar directamente las conclusiones del informe de la Comisión de Venecia para apreciar que este se muestra totalmente favorable a que se habiliten las medidas necesarias para procurar el cumplimiento de las decisiones de los tribunales constitucionales.

Y, si bien se plantean algunas dudas en relación con aspectos concretos de la ley española, en sus conclusiones finales el informe reconoce que, ante la falta de una legislación armonizada y común europea, la norma española no contradice los criterios comúnmente admisibles en el ámbito europeo. No está de más recordar que las dudas que se plantean tienen que ver esencialmente con el hecho de que la situación que se pretende regular es inédita: en ningún país europeo se le pasa a nadie por la cabeza que algunas instituciones y responsables públicos manifiesten abiertamente su voluntad e intención de desobedecer las resoluciones dictadas por el máximo intérprete de la norma fundamental de su ordenamiento.

En definitiva, la querella de Drets está interpuesta en forma claramente instrumental y sin más intencionalidad que la político-mediática, y además con claro desprecio al prestigio y a la carrera jurídica de ocho magistrados entre los que se encuentra, no lo olvidemos, la doctora Encarna Roca Trías, referente en nuestra historia reciente en el estudio y en la defensa del Derecho  catalán.