El problema de la vivienda

De okupas y de ocupantes

La instalación ilegal en pisos debido a la necesidad no puede combatirse con la represión judicial

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JOAN J. QUERALT

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El disfrute ilegal de pisos ha abierto una nueva batalla jurídica; otra consecuencia de esta crisis, que es la auténtica dueña de la situación. A diferencia del fenómeno de los okupas, los actuales inquilinos no persiguen reivindicación política ni social de ninguna clase: simplemente, no tienen un techo para cobijarse ellos y, muy significativamente, sus familias.

Podría decirse para la inmensa mayoría de casos que los ocupantes actuales lo son contra su voluntad, impelidos por la necesidad; por el contrario, los okupas genuinos lo eran por vocación, pues perseguían un determinado objetivo esencialmente social como era la denuncia de la política de vivienda, denuncia que, a la postre, no se ha demostrado del todo descabellada: la política de vivienda es el principal lastre de nuestra economía. En efecto, hay tanto dinero atrapado en el ladrillo que arrastra a la banca a recapitalizarse una y otra vez, no con demasiada fortuna por lo que se ve, y es el primer productor de parados. Todo ello sin olvidar enormes desaguisados urbanísticos y medioambientales. En fin, los ocupantes de hoy no son los okupas de ayer. Sin embargo, parece que estemos abocados a aplicar idéntico remedio a situaciones radicalmente diferentes; por definición, es una respuesta tan ineficaz como injusta.

El Código Penal de 1995 introdujo el delito de ocupación como delito contra la propiedad. Se trata, como es sabido, de ocupar una vivienda o local no domiciliario sin autorización o permanecer en una u otra sin la voluntad de su titular. Se trata de un ataque muy liviano a la propiedad; la pena es de multa de tres a seis meses, la misma que apropiarse de lo perdido o la venta al pormenor de DVD falsos.

La doctrina criticó este precepto, puesto que supone vulnerar lo que técnicamente se denominacarácter fragmentario del derecho penal, es decir, que el derecho penal no protege todos los ataques a todos los bienes, sino que selecciona tanto los bienes a proteger como los ataques que han de ser objeto de sanción. Se considera que es ilegítimo el recurso al derecho penal en aquellos supuestos en los que el ordenamiento no penal ya da respuesta eficaz al mismo hecho.

Así es como el okupa es lo que en términos civiles se considera un precarista, o sea, alguien que disfruta de un local sin ningún título jurídico bastante. Recurrir al derecho civil garantizaba igualmente la propiedad sobre el local, propiedad por otra parte no discutida, si bien los okupas exigían que se le diera otro uso o, simplemente, un uso. Los defensores de la incriminación alegaban que era necesario introducir tal delito, no por la significación del derecho o bien a proteger o por la gravedad o peligrosidad del ataque…, sino por la ineficacia del proceso de desahucio. De nuevo, el legislador optaba, ante su propia incompetencia, por cargar sus defectos a los demás. Total, los okupas no votan…

Pero, como salta a la vista, la situación ahora no es la inmediatamente anterior: está en juego la integridad física de muchas personas -poco importa ahora de quién sea la culpa-, menores muchas de ellas. La crisis ha creado un nuevo problema.

Así las cosas, la ultimísima reforma de la ley de enjuiciamiento civil de la mano de la ley de medidas de agilización procesal contiene una disposición de nuevo cuño. Establece, entre otras novedades, que en todos los casos de desahucio se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista.

Salta a la vista que, ahora, el desahucio por ocupación se ha hiperacelerado y simplificado procesalmente. Además, de no estar atento el precarista perderá el derecho al recurso y será lanzado sin ulterior trámite. En este contexto, la regulación penal redobla su ausencia de sentido. Es más, al ser el derecho penal mucho más garantista para con los procesados que el proceso civil para los demandados, se dará una paradoja: la previa celeridad penal para obtener el lanzamiento cautelar de los ocupantes se volverá en contra de quienes acudan a clamar tan peculiar justicia ante el juez penal. El proceso penal, elegido por el titular del bien, podrá demorarse y demorarse, dado que es esperable que el imputado no se conforme con la presentación de la querella y la dispute punto por punto. Por otra parte, el estado de necesidad podría volver a desplegar los efectos históricos que ya tuvo y que creíamos superados.

Dejando, claro está, al margen los eventuales daños intencionales causados en la propiedad ajena, que no pueden considerarse amparados por necesidad alguna, el derecho penal ningún papel tiene aquí.

Pero la vuelta al proceso civil puede tener efectos demoledores por su celeridad y simplicidad, elementos estos que casan mal con una grave situación de desamparo. En casos como estos, lo que debe hacerse, si aún queda Estado social de derecho, es que las autoridades procedan a dotar de medidas temporales de cobijo y se olviden de la represión judicial, pues esta nada solventa cuando, como parece, el problema tiene bastantes números de ser endémico. Catedrático de Derecho Penal de la UB.