EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA

9-N, primer asalto

La sentencia choca por la palmaria ilegalidad de la desobediencia y la insuficiente ilegalidad de la prevaricación

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JOAN J. QUERALT

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La primera sentencia por el 9-N sentenciaha sido salomónica, condenando con el menor costo penal posible. Sobrevolemos algunos aspectos.

Es una sentencia por unanimidad. No es un detalle menor en una condena por desobediencia y no por prevaricación. Las deliberaciones de los tribunales son secretas, pero son interpretables. Alguna contradicción crea leer que la desobediencia supone "ignorar la orden y actuar en abierta contravención de lo resuelto por la autoridad judicial" y, al mismo tiempo, que no se hay prevaricación porque "no podemos afirmar una arbitrariedad que desborde la inherente al hecho desobediente".

Dejando al margen que se evita castigar por los dos delitos, pues supondría una vulneración de la prohibición del doble castigo por el mismo hecho ('non bis in idem'), choca la palmaria ilegalidad de la desobediencia, pero la insuficiente ilegalidad de la prevaricación. Choca. Esta contradicción pudiera tener su origen en querer dictar una sentencia por unanimidad. La negociación entre los magistrados para confeccionar un texto aceptable por todos, supone cesiones y modulaciones. Nada diverso a lo que sucede fuera de los Palacios de Justicia.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

En segundo término el argumento central en el que se basa la condena por desobediencia es la existencia de una orden. Esta orden es la providencia de 4 de noviembre de 2014 del Tribunal Constitucional. Se afirma que dicha resolución es una "resolución ejecutiva por antonomasia". Discutible. Si lo fuera, no se hubiera cambiado la Ley del TC como se hizo.

La ejecución de los resueltos del TC siempre ha habitado un limbo legal. La redacción anterior a 2015 de la ley daba por sobreentendido que le TC no ejecutaba por sí, sino que, llegado el caso, decidía quien lo hacía. La providencia del TC, dictada por imperativo constitucional, de modo automático, es una resolución declarativa, que requiere de su ejecución.

Exactamente igual que la inmensa mayoría de resoluciones judiciales y como lo será la sentencia dictada este lunes cuando haya de ser ejecutada. Una sentencia no es como una tarjeta de crédito que cuando se pasa por el lector nos adeuda en cuenta el cargo correspondiente. Tal automatismo judicial no existe, porque no puede existir. Hay que ir a un incidente de ejecución, en el 9-N inexistente, según sabemos.

INHABILITACIÓN

Finalmente, cabe señalar un efecto importante de esta sentencia. Ninguno de los tres condenados podrá ser candidato a elecciones entre dos años y año y medioondenadoscandidato, según las respectivas condenas. Así lo establece la Ley Electoral.

Esta en su artículo 6. 2. b) establece: “Son inelegibles: […] los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos [...] contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.”. Esa efectividad de la sentencia, aun sin ser firme, es demoledora: aparta ipso facto al condenado de la contienda electoral durante el periodo que se haya establecido. Diferente es, en cambio, la situación, de quien, como Irene Rigau, ostenta la condición de diputada. No deberá apartarse del cargo hasta que la sentencia sea firme.

Todo lo anterior, partiendo de una posición radicalmente en contra por motivos jurídicos de la condena en este asunto, tal como he venido sosteniendo públicamente, también en EL PERIÓDICO.