La nueva legislatura

Sí, pero no: manual de escapismo político

Si Rajoy asume el encargo del Rey, asume la responsabilidad que ello conlleva y el procedimiento previsto

El presidente Mariano Rajoy comparece ante la prensa tras reunirse con el Rey.

El presidente Mariano Rajoy comparece ante la prensa tras reunirse con el Rey.

FRANCESC VALLÈS

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Si hay algo que ha quedado claro durante todo este tiempo de interinidad institucional es que la Constitución española está llena de lagunas. Especialmente de procedimiento. Una de las virtudes del pacto constitucional de 1978 fue precisamente la voluntad de forjar acuerdos, de transaccionar, la determinación para retejer con fuerza la unidad política para poder superar la oscura etapa del franquismo y así empezar a construir las bases de una nueva democracia. Y esa predisposición al pacto lleva aparejada, casi indestriablemente, la selección minuciosa de las palabras y las expresiones más adecuadas para poder sellar el texto final en el que todas las partes se puedan sentir cómodas. Ello conlleva muchas veces recurrir a redacciones ambiguas o inconcretas bien sea por voluntad expresa o por la imposibilidad de prever todos los escenarios posibles, fruto de la falta de experiencia institucional, del funcionamiento de la propia democracia o de los cambios sufridos en nuestro sistema de partidos y en la propia sociedad.

EL ARTÍCULO 99.2

Un ejemplo de ello es el artículo 99.2 de la Constitución Española (CE) relativo a la investidura del presidente del Gobierno. Su redacción es fruto de un sistema político cuasi bipartidista, en el que la alternancia entre ellos hacía imposible imaginar un escenario (ahora doblemente repetido) en el que ninguno de los dos tradicionales grandes partidos pudiera articular una mayoría parlamentaria suficiente que le permitiera superar el debate de investidura.

Rajoy se ha agarrado a una de esas pretendidas lagunas para generar una incertidumbre institucional, completamente irresponsable, que ha provocado un terremoto de dimensión estatal. Ese "Rajoy haciendo de Rajoy", ese "sí pero no", ese "ya veremos" que en su acepción más gallega del término no sabemos si sube o baja, ha alcanzado en esta fase del proceso, tintes más bien grotescos.

Con su falta de claridad, Rajoy ha decidido mantener a todo el país en vilo, pendiente de si el artículo 99.2 de la Constitución le permite hacer un ejercicio de escapismo político y no presentarse al debate de investidura a pesar de haber aceptado el encargo del Rey.

A mi modo de ver el artículo 99.2 de la Constitución es tajante: "El candidato propuesto (por el Rey) conforme a lo previsto al apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara". Es decir, una vez propuesto, empieza a ponerse en marcha el procedimiento previsto para la investidura y Rajoy debe acudir al Parlamento transcurrido un tiempo prudencial para intentar forjar la mayoría necesaria. Puede no conseguirla, pero no puede echarse atrás.

INCOMPARECENCIA LETAL

Lógicamente la posibilidad material de la incomparecencia del candidato existe. De hecho, hasta que no se produzca, estamos en esa fase. Pero a nadie se le escapa que las consecuencias políticas, constitucionales, institucionales y personales de una incomparecencia de ese calibre serían letales. En primer lugar porque estaríamos ante el incumplimiento de un precepto constitucional, de un encargo del Rey, que comprometería indebidamente la posición del Jefe del Estado, y por lo tanto el equilibrio de nuestra arquitectura y estabilidad institucional.

En segundo lugar porque con esa actitud prolongaría irresponsablemente los tiempos de la interinidad de un gobierno en funciones e impediría la puesta en marcha del reloj democrático para el desbloqueo de una situación de ingobernabilidad. Y finalmente, porqué en caso de hacerlo le inhabilitaría definitivamente como candidato en unas hipotéticas terceras elecciones.

EL PODER Y EL DEBER

Es la diferencia entre el poder y el deber. Físicamente Rajoy podría no acudir. Pero institucionalmente no debería ni imaginarse esa posibilidad y mucho menos trasladada al conjunto de la sociedad. No hay marcha atrás. Si contemplaba no presentarse a la investidura, no tenía que haber aceptado el encargo. Asumido el encargo, se asume el procedimiento que de él se deriva porqué la propia Constitución ya prevé el escenario de un debate de investidura fallido.

Y este es el principal argumento por el cual Rajoy no puede alegar ahora falta de mayoría para justificar una hipotética incomparecencia en el debate de investidura, porque la Constitución ya prevé en los apartados 4 y 5 del mismo artículo 99 qué debe hacerse si eso ocurre: tramitar sucesivas propuestas durante el plazo de dos meses y si ningún candidato consigue la mayoría para ser investido, convocatoria de nuevas elecciones. Y eso forma parte de la normalidad institucional. Quizá no sea habitual, pero en tanto en cuanto está previsto, forma parte del funcionamiento normal de nuestras instituciones porque se prevén los mecanismos para la solución de esos escenarios. El bloqueo institucional no se produce si Rajoy no encuentra una mayoría parlamentaria suficiente en el debate de investidura. El bloqueo se produce si no acude.

Otra cosa es que a Rajoy no le guste el escenario de una investidura frustrada y la imagen de debilidad y soledad que eso pudiera proyectar. Pero eso tendría que haberlo pensado antes. Llegados a este punto no se puede confundir lo personal con lo institucional. Si se asume el encargo, se asume la responsabilidad que ello conlleva y el procedimiento previsto. Y ahí no valen ni subterfugios ni funambulismos políticos.