La encrucijada catalana

El 'Parlamento exprés': antecedentes y contexto

A pesar de la opinión permisiva del Constitucional sobre la aplicación de la lectura única, la doctrina defiende mayoritariamente un criterio restrictivo

Explicaciones 8 Carles Puigdemont responde a la oposición, ayer en el Parlament de Catalunya.

Explicaciones 8 Carles Puigdemont responde a la oposición, ayer en el Parlament de Catalunya. / DANNY CAMINAL

JOAN VINTRÓ

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Hace bien poco que el grupo parlamentario de Junts pel Sí en el Parlament de Catalunya ha presentado una propuesta de reforma del reglamento de la Cámara que, entre otras cuestiones, propone que se puedan tramitar proposiciones de ley directamente ante el Pleno por el procedimiento de lectura única cuando su naturaleza o simplicidad lo hagan factible. Para ello se requeriría la solicitud del grupo promotor, el acuerdo de la Junta de Portavoces y el voto favorable del Pleno.

La posibilidad de que dicho procedimiento pudiera aplicarse a la tramitación de alguna de las proposiciones de ley denominadas de desconexión de Catalunya (singularmente la relativa a la regulación del referéndum y, si procede, del marco jurídico transitorio) ha causado cierta alarma. Se ha dicho que, de aprobarse esta reforma, se introducirían unas reglas que limitarían gravemente el debate y el derecho de enmienda de los diputados.

LA LECTURA ÚNICA LIMITA EL DEBATE 

No cabe duda de que la tramitación de una iniciativa legislativa por lectura única directamente ante el Pleno limita el debate parlamentario ya que lo circunscribe a una sola instancia prescindiendo de las habituales fases de ponencia y comisión. Ahora bien, no es menos cierto que esta especialidad del procedimiento legislativo existe en muchos parlamentos y sin ir más lejos en el Congreso de los Diputados español. En esta Cámara, de conformidad con el artículo 150 del Reglamento, las proposiciones de ley pueden ser tramitadas por lectura única cuando su naturaleza o simplicidad lo permitan y así lo acuerde el Pleno a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces (art. 150 RCD).

LECTURA ÚNICA Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Hay una experiencia reciente de puesta en práctica del procedimiento de lectura única en el Congreso de los Diputados que merece ser destacada por la relevancia material de la proposición de ley y por los criterios de aplicación de la normativa reglamentaria. En este sentido puede observarse que en agosto-setiembre deL 2011 por lectura única se tramitó y aprobó un asunto de tanta trascendencia como fue la reforma del artículo 135 de la Constitución en materia de déficit y deuda de las Administraciones Públicas.

Igualmente puede constatarse que el procedimiento de lectura única resultó compatible con el procedimiento de urgencia y con la admisibilidad 'de facto' de enmiendas parciales al articulado. De este modo la toma en consideración y la decisión sobre la lectura única se concentraron en una sesión y tres días más tarde se debatieron y votaron las enmiendas y el texto legal.

Sobre este supuesto reviste también gran interés el Auto 9/2012 del Tribunal Constitucional que no entra a considerar si la proposición de ley de reforma constitucional reunía las notas de simplicidad y naturaleza exigidas por el Reglamento. Para el Tribunal Constitucional es adecuada la aplicación de la lectura única siempre que no haya materias expresamente vedadas a dicha tramitación y que la decida el voto del Pleno de la Cámara.

A la vista de los antecedentes normativos del Congreso de los Diputados puede afirmarse que no constituye ninguna novedad significativa la reforma del artículo 135.2 del Reglamento del Parlament de Catalunya relativa a la tramitación de proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única. Consiguientemente la práctica a la que puede dar lugar tampoco debe diferir de la que se ha desarrollado en la Cámara española, es decir, criterio abierto en cuanto al ámbito material, compatibilidad con el procedimiento de urgencia y admisibilidad del debate y votación de enmiendas parciales al articulado, aun cuando esto último no está expresamente previsto.

Eso sí, en el 'caso catalán' la aplicación del procedimiento de lectura única debe hacerse, además, teniendo en cuenta que no hay toma en consideración para las proposiciones de ley y que cabe la posibilidad de someter la proposición de ley a dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias (art. 26 bis de la ley 2/2009).

¿UNA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA?

Como reflexión final puede señalarse que, a pesar de la opinión permisiva del Tribunal Constitucional en relación a la aplicación de la lectura única, la doctrina defiende mayoritariamente un criterio restrictivo sobre este procedimiento legislativo especial. En este sentido propuestas normativas de reforma constitucional o de un nuevo marco de articulación institucional deberían, en circunstancias normales, tramitarse por el procedimiento legislativo ordinario ya que de este modo se garantiza mejor el debate y el derecho de enmienda de los diputados.

En el caso de Catalunya no cabe duda de que la negociación sobre un referéndum pactado con el Estado y la desactivación de los procedimientos jurisdiccionales que condicionan el funcionamiento del Parlamento servirían para disipar la tentación de recurrir a vías legislativas expeditivas. Hay todavía tiempo para ello.