Editorial

Otra enmienda a la reforma laboral

El Supremo sostiene que el convenio conlleva una relación contractual individual que genera derechos que no se pueden cercenar a la brava

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El Tribunal Supremo añadió ayer otra enmienda importante a la ley de reforma laboral aprobada por el PP (con el apoyo de CiU) en junio del 2012. Desde el primer momento fue evidente que la ley tenía muchas lagunas que quedaban a la interpretación de los tribunales. La anulación de los despidos por hipotéticas pérdidas futuras en Panrico o el asunto de las embotelladoras de Coca-Cola han sido casos notables, pero estaba claro que el contencioso de la llamada ultractividad era otro punto débil. En resumen, la ley señala que un convenio decae en cuanto agota el plazo de vigencia y las partes no se han puesto de acuerdo para renovarlo. En este caso, el empresario podía remitirse a un convenio sectorial, con condiciones peores, o incluso a lo básico del Estatuto de los Trabajadores. Una forma simple de acabar con la negociación colectiva, porque bastaba con que el empresario se cerrara en banda y esperara a que caducara el convenio. Ahora, ante el caso de una empresa de Baleares, el Supremo sostiene que el convenio conlleva una relación contractual individual que genera derechos que no se pueden cercenar a la brava. Eso sí, queda abierta la posibilidad de que los nuevos contratos ya no se rijan por el convenio caducado, pero en cualquier caso los jueces indican que el camino fundamental es negociar. La propia CEOE lo entendió así y ya en el 2013 recomendó la vía de la negociación para evitar la judicialización caso por caso. Negociar, una palabra básica que demasiados puntos de la ley olvidan.