Consideraciones acerca de la condena de un magistrado

Oscura prevaricación

Tres jueces, incluido Garzón, sobre cinco aprobaron las resoluciones por las que ahora se le condena

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JOAN J. QUERALT

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La condena por prevaricación dictada contraBaltasar Garzónpor las escuchas en prisión entre internos imputados en elcaso Gürtely sus abogados ha generado una controversia que va mucho más allá de lo jurídico.

Aunque someras, hay que hacer dos precisiones iniciales. Considerar que la condena es indebida no supone bendecir la actuación deGarzónen la instrucción de referencia. La propia justicia, en su día, declaró radicalmente nulas las citadas escuchas; nunca y bajo ningún concepto podrán ser ya utilizadas.

En segundo término, no es infrecuente oír, en serio o como chanza, que lo que le pasa aGarzóno se lo tiene merecido o es que ha pisado demasiados callos. Ni lo uno ni lo otro es admisible, pues ser de tal o cual manera o haber hecho más o menos amigos no constituye delito alguno. Como tampoco es atenuante o eximente el currículo del por ahora exmagistrado, currículo que no pocos profesionales quisieran, aun menguado, para sí mismos.

Tras la lectura de la sentencia, ha de censurarse que se aproveche para achacar tachas políticas o de actuación personal al ahora condenado, tal como ocurre incluso en mayor medida con el sobreseimiento de la causa de los pagos de la Universidad de Nueva York. Estas expresiones, claramente denigratorias, son intocables al no formar parte del fallo y quedarán para siempre escritas.

La inicial querella que dio pie a la condena que comento se presentó por uno de los abogados afectados, exfiscal de la Audiencia Nacional, por los delitos de prevaricación y contra la intimidad. No debió parecerle ni al instructor ni a la sala del Supremo correcta esta calificación, pues la transmutaron en delito de escucha con violación de las garantías constitucionales y no se condena por tal delito, sino que, de forma peculiar, se considera absorbido por la propia prevaricación. No deja de ser curioso este proceder cuando el peso de la condena estriba en un crimen por el que expresamente no se impone pena alguna.

Vayamos a la prevaricación. En este delito se castiga al juez por la emisión de una resolución injusta. Pero no vale con cualquier injusticia, es decir, cualquier contradicción con el sistema jurídico; algunas contradicciones son simples irregularidades; otras, más o menos graves, lo quebrantan, pero se solventan mediante recursos, llegando, como fue el caso, a apartar las resoluciones, los contenidos y las consecuencias delcaso Gürtel.

Raramente, la respuesta ante tanta contrariedad con el derecho es la pena criminal. Si como sostiene coherentemente el propio Supremo, la prevaricación es el apartamiento abierto y manifiesto del derecho, realizando el juez arbitrariamente una interpretación irrazonada del mismo, habrá que convenir que, guste o no, la interpretación que hizoGarzónde la norma que autoriza excepcionalmente las escuchas en la cárcel entre internos y sus letrados no es abiertamente contraria a la norma ni es extravagante.

En efecto, en el proceso intervinieron cinco jueces:Garzón,el instructor del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y tres magistrados de la sala del mismo tribunal. Pues bien; de esos cinco intervinientes, tres consideraron que las resoluciones ahora tenidas por criminales eran ajustadas a derecho. Por otra parte, pese a lo que parece desprenderse de la condena, el fiscal de la Audiencia Nacional nunca impugnó los autos deGarzón;y la fiscalía, ante el TSJ, apoyó las escuchas y se opuso a que fueran apartadas de la causa; en fin, el fiscal de sala del Supremo no acusó aGarzón,sino que combatió la imputación. Si ello es así: ¿dónde está la contradicción manifiesta, arbitraria e irrazonable de lo acordado porGarzón con nuestro sistema jurídico? Me parece queGarzónse equivocó, pero errar en la interpretación de la norma, cuando esta, en el causa, resulta ser la interpretación mayoritaria, no me parece que pueda ser considerado delito: no se alcanza a ver la abierta contrariedad con el derecho de las resoluciones de marras.

Si comparamos este caso con los conocidos hechos que supusieron la condena deGómez de Liaño,veremos diferencias sustanciales. Entonces, el indultado exjuez, pese a lo que la sala de la Audiencia le había prohibido, reiteró una determinada resolución: se empeñaba en sustentar que una medida cautelar de carácter personal era una medida no limitativa de la libertad de movimientos; por ello, su contumacia y el modo en que la puso en marcha, burlando lo prohibido, le valió la expulsión de la carrera judicial.

Más recientemente, un juez de Málaga recibió dinero deJuan Antonio Roca,exfactótum convicto de Marbella, y dictó una medida cautelar (suspensión de la emisión de un programa televisivo sobreRoca), pese a estar archivado el proceso, y también asesoró a este para volver a plantear la cuestión. Pues bien: el Supremo no ve prevaricación en este caso y solo soborno. Además, pese a la evidente corrupción, otra sala acepta que, cumplida la suspensión, el juez corrupto se reintegre en la carrera.

A veces los hechos resultan difícilmente explicables y, comparados, inaccesibles a la razón.

Catedrático de Derecho Penal (UB)