CONTRAPUNTO

Los mismos derechos por el mismo trabajo

La justicia europea saca los colores a la legislación laboral española por sexista

Una cola de personas desempleadas a las puertas de las oficinas del INEM.

Una cola de personas desempleadas a las puertas de las oficinas del INEM. / periodico

Salvador Sabrià

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Ha vuelto a suceder. La justicia europea ha tocado la cara a los legisladores españoles en materia de derechos laborales y esta vez en una cuestión tan básica como la prestación por desempleo, con la acusación de fondo de que se está aplicando en España de forma sexista. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el pasado jueves una sentencia que obligará a modificar el sistema de cálculo de las prestaciones por paro en España a las trabajadoras que tuviesen un contrato parcial con un tipo de reparto de la jornada de lo que denominan tipo vertical: 20 horas a la semana, por ejemplo, pero en lugar de hacer siete de lunes a viernes, se trabajan 8 el lunes, 8 el miércoles y 2 el viernes. 20 horas que cotizan igual que la misma parte del que tiene un contrato a jornada completa pero que hasta ahora no le daban el mismo derecho a la hora de cobrar el paro.

No es un tema menor, ni de poca cuantía. Afecta a miles de trabajadoras y es una clara vulneración de derecho a la igualdad. En concreto, en el caso que ha motivado esta sentencia del TJUE, la empleada en el paro que ha llegado hasta las más altas instancias de la justicia europea, pasará de cobrar los 120 días que le asignó en el primer momento el servicio público de empleo a 720 días.

La continua referencia a las trabajadoras al citar esta sentencia se debe a que uno de los principales fundamentos del fallo es que este sistema español de cálculo se aplica a un tipo de contrato que se usa mayoritariamente para empleo femenino. Tanto es así, que el TJUE coloca como principal argumento para anular la normativa española su carácter contrario a la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El reguero de sentencias europeas que obligan a modificar la legislación laboral española podrían hacer pensar que en el citado tribunal hay una serie de jueces muy decantados hacia la parte social. Pero este argumento cae por su propio peso porque no sucede lo mismo con las leyes de otros países del mismo ámbito. En cambio, sí que pasa con otras normas españolas, como las referidas al sistema hipotecario o la defensa de los consumidores en general, que son también algunas de la más enmendadas desde Europa.

La parte más sangrante que subyace tras el fallo del TJUE es la persistencia de un trato discriminatorio hacia las mujeres en el ámbito laboral, no solo a la hora de cobrar menos por realizar el mismo trabajo, sino también por disfrutar de menos derechos a pesar de trabajar y cotizar las mismas horas que un hombre. Los últimos datos de salarios en España referidos al 2016 apuntan a una leve reducción en cifras absolutas de la diferencia del sueldo medio entre sexos. Pero que nadie se llame a engaño, el acercamiento se basa mucho más en la caída del sueldo masculino que no en el leve aumento de femenino. Así no.