El mal uso de la mayoría absoluta para gobernar

SALVADOR SABRIÀ

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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, puso especial énfasis, en la entrevista en una cadena privada de televisión en la que anunció la fecha de las elecciones generales, a su manera de calcular el apoyo a las opciones claramente independentistas en los comicios del 27-S. Rajoy recalcó que solo el 36% de los posibles votantes catalanes (36,8% en realidad) ha dado su voto a estas opciones. Dejó de lado que el porcentaje del censo que dio apoyo a las tres opciones totalmente antiindependentistas (30%) fue menor, pero sobre todo, se olvidó de contrastar esa cifra con el porcentaje sobre el censo de votantes español que le permite a él gobernar con mayoría absoluta desde el 2011 y que es del 31,5%. Estos datos son importantes porque dejan en evidencia lo que debería ser una práctica normal en una auténtica democracia: no basta con la mayoría absoluta para gobernar al antojo, y aún más si esta no se corresponde con la mayoría de votantes, despreciando al resto del arco político.

Y la práctica del Gobierno del PP ha sido precisamente esta durante la legislatura. Dando por hecho de que cualquier ley que propusiese acabaría obteniendo el voto favorable de la mayoría de los diputados, ha utilizado el sistema de gobernar por decreto de forma casi sistemática. Tanto, que incluso un Tribunal Constitucional (TC) tan ancorado hacia las tesis del Ejecutivo como el actual se ha visto obligado a advertirle en más de una ocasión. La última ha sido la sentencia que considera inconstitucionales varios artículos del decreto ley ómnibus de febrero del 2014 o de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que legislaba, con carácter de urgencia, materias tan dispares como el registro civil, las agencias de colocación, los horarios comerciales o la privatización de AENA.

Todos los partidos de la izquierda parlamentaria y UPyD recurrieron el carácter de urgencia porque limita las facultades constitucionales de las Cortes para examinar, deliberar y enmendar las leyes. El TC falló que la mayoría de materias del decreto podían tener justificada su urgencia, pero no algunos puntos, como la reforma de las empresas de trabajo temporal, entre otros motivos porque esta estaba pendiente desde un año antes. También declaró inconstitucional la polémica modificación de la ley del registro civil, entre otros. La sentencia incluye tres votos particulares, mucho más contundentes. Los tres magistrados discrepantes afirman que con ese decreto-ley se atribuye al poder legislativo un «papel secundario» que va en contra de la «calidad democrática» y de la propia Constitución. Y esto lo dicen de un Gobierno que no cesa de exigir el respeto a la Carta Magna, pero solo cuando le conviene.