La violencia en España

Los fascistas no son solo gamberros

Más allá de penalizarlos, se precisa la concienciación judicial y policial para calificar los ataques ultras

XAVIER RIUS

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El ataque perpetrado por un grupo de militantes de extrema derecha a la celebración de la Diada en Madrid ha hecho despertar a sectores de la clase política del peligro de estos partidos y asociaciones franquistas, nazis o xenófobas, reabriéndose el debate sobre si deben ser ilegalizados y de la levedad con la que la justicia responde. El ataque se produjo después de que la vicepresidenta de la Comisión Europea, Viviane Reding, advirtiera a España de que la pasividad ante la exhibición de símbolos fascistas, en relación al diploma que dio la delegada del Gobierno en Catalunya a la Hermandad de la División Azul, podría ser sancionada por la Comisión a partir de diciembre del 2014, según la decisión marco 913/2008 de la Unión Europea.

OCURRE TAMBIÉN tras un verano en el que diversos militantes del PP se han fotografiado con símbolos franquistas o nazis, ante los que la dirección del partido ha respondido con levedad o comparado su exhibición con la que hacen otras fuerzas de la estelada o la bandera republicana. Además, ocurre en el contexto en el que en ámbitos mediáticos o políticos se utiliza el término nazi para descalificar al soberanismo catalán, pero consideran simplemente un gamberrada la exhibición de símbolos nazis.

El anteproyecto de reforma del Código Penal redactado por el Ministerio de Justicia ha introducido la modificación de los artículos 510 y 607, relativos a la incitación al odio y la violencia por motivos de raza, origen, religión o ideología y el de apología de los regímenes o ideas genocidas, para dar cumplimiento a dicha norma europea. Artículos que, por su ambigua redacción y tras sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que primaron el derecho a la libertad de expresión, habían quedado vacíos de contenido. Escandalosa fue la sentencia de hace un año de la Audiencia de Barcelona revocando la condena del concejal de Plataforma X Catalunya de Vic, Juan Carlos Fuentes, que, pese a reconocerse el autor de la impresión y distribución de panfletos islamófobos firmados por un colectivo inexistente, fue absuelto al considerarse que primaba la libertad de expresión.

El anteproyecto da un nuevo contenido al artículo 510, imponiendo penas de uno a cuatro años a quienes «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o contra una persona» y a «quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos o personas a que se refiere el apartado anterior». Además, penaliza la negación del Holocausto, castigando a «quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen grávemente los delitos de genocidio» que hubieran sido declarados probados por el tribunal de Núremberg u otros tribunales internacionales posteriores. Lo que no recoge el anteproyecto es la penalización de la defensa del franquismo, pero sí que podrían ser perseguidas sus ideas al proponer la supresión de los derechos fundamentales.

La ley de partidos del 2002, hecha para ilegalizar a Batasuna, incluye en su artículo 9 la persecución de los que pretendan vulnerar las libertades y los derechos fundamentales, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual y a aquellas que «fomentan, propician o legitiman la violencia». A pesar de esto, en el apartado siguiente lo circunscribe a la práctica y la justificación del terrorismo. Pero al margen de que se modifique la ley para poder prohibir partidos fascistas y xenófobos, a muchos de estos grupos no les sería aplicable al ser solo una asociación. Por esa razón, la manera más eficaz de perseguir tales conductas es haciéndolo en el marco del delito de asociación ilícita y de los artículos comentados del Código Penal que ahora se reformarán.

MÁS ALLÁ  de que se definan mejor estos delitos en el Código Penal, se precisa la concienciación de la maquinaria judicial y policial para calificar dichas acciones. Así la pintada de una esvástica o del número 88 -que significa Heil Hitler- en la puerta de un bar gay, una sinagoga, una mezquita o un ateneo independentista no debe ser calificada como una falta de daños, sino como un delito de amenazas, incitación al odio y apología del genocidio. Cuando en algunas ocasiones se han producido ataques de la extrema derecha a militantes de izquierdas, independentistas o inmigrantes, desde los cuerpos policiales se han presentado como simples peleas de bandas. Pero el 11 de septiembre vimos cómo actúan, y han anunciado que piensan continuar haciéndolo.