Liquidar el modelo catalán de adopciones internacionales

CARLES CAMPUZANO

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Lo que, sin duda, más detesto de mi actividad parlamentaria en estos últimos años es que dedicar buena parte de nuestros esfuerzos políticos a defender lo que debería ser obvio como es el marco competencial que reconocen para Catalunya la vigente Constitución española y el Estatuto de Autonomía; en lugar de centrarnos en discutir cómo mejorar las propuestas del Gobierno español en su ámbito competencial, inevitablemente en cualquier tramitación legislativa debemos frente, en el mejor de los casos, a una interpretación restrictiva y uniformizadora del bloque de constitucionalidad y, en la mayoría de las ocasiones, a todo un programa encubierto de reforma constitucional que recentralice radicalmente el modelo de Estado.

Obviamente a nadie puede extrañar ni la desconexión de una mayoría del país de esta idea de España, ni el consenso compartido en Catalunya, más allá de los partidos que apostamos por el Estado propio, que el actual modelo de relación con España es insoportable.

Ahora, tenemos un nuevo ejemplo bien concreto de esta recentralización con el proyecto de ley de protección de la infancia que estamos tramitando en el Congreso de los Diputados.

Un proyecto que pretende modernizar el marco legal estatal de protección a la infancia, se convierte en una norma uniformizadora, que deja sin contenido la competencia exclusiva del Estatuto tanto en materia de infancia (artículo 166 EAC) como, sobre todo, en materia de derecho civil (artículo 129 EAC), y no sólo eso, sino que el proyecto en lugar de introducir mejoras en materia de adopción internacional, que buena falta hacen en los ámbitos que el Estado es competente, liquida la participación de la Generalidad en estos procesos.

Todo ello además, contrasta, que desde la aprobación en 1996 de las primeras normas estatales en materia de protección de la infancia, la cuestión había sido pacífica y sin demasiadas controversias; la legislación estatal había tenido un carácter supletorio de la norma autonómica, que respetaba las competencias exclusivas de Catalunya en la materia. Y en la práctica, Catalunya, desde 1991 había ido desarrollado un ambicioso y moderno marco legal de protección de la infancia que culminó en 2010 con la aprobación de la ley de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, un verdadero código civil de protección a la infancia.

Realmente es grave sobre todo si pensamos que en materia de derecho civil lo que el franquismo no se atrevió a hacer, ahora el gobierno del PP lo impone en el ámbito de la adopción internacional. Y es que es necesario recordar que la Compilación de Derecho Civil Catalán de 1960 ya regulaba la adopción y en base esta circunstancia con la demacración y el autogobierno el parlamento regula las adopciones internacionales.

En el asunto de la adopción internacional Catalunya ha sido especialmente líder en el conjunto del Estado, con un modelo bien trabado, moderno e innovador.

El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA), que es el organismo competente en la materia, gestiona un tercio del conjunto de expedientes de adopción internacional de Catalunya; la mayoría de los países de donde proceden los niños adoptados de todo el estado han sido abiertos por el ICAA y las adopciones se han gestionado a través de entidades catalanas; Cataluña es la única comunidad autónoma que tramita al margen del Estado y en algunos países tiene consideración de Estado, con un "cupo" propio; el ICAA está reconocido por el Convenio de La Haya como Autoridad Central en materia de adopciones internacionales al margen del Estado y en los casos de adopciones por protocolo público tiene relaciones de gobierno a gobierno, siendo la única Comunidad Autónoma de la Estado que lo hace, sin utilizar el correspondiente ministerio.

Desde el 2007, casi 5000 niños han sido adoptados por las familias catalanas.

En definitiva, en materia de adopción internacional hemos construido una verdadera estructura de estado, que ahora el gobierno del PP se quiere cargar.

(Post publicado en el blog de Carles Campuzano)