Una ayuda para las familias en proceso de divorcio

La lenta marcha del Plan de Parentalidad

El balance del primer año de su entrada en vigor en Catalunya queda aún muy lejos de su potencial

La lenta marcha del Plan de Parentalidad_MEDIA_2

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CONNIE
CAPDEVILA

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Se cumple ya el primer año de la entrada en vigor en Catalunya de la corresponsabilidad parental en las disoluciones de pareja. Para fomentarla, se introdujo el Plan de Parentalidad, un documento presentado por las personas que se separan, ya sea individual o conjuntamente. El plan no impone un modelo, sino que legitima la capacidad de decisión y la corresponsabilidad parentales. Aspira a reducir la conflictividad, fomentar la colaboración y planificar las decisiones del día a día que afectan a los hijos y disminuir el estrés emocional generado a causa de una mala gestión de los conflictos de los padres, incluida la derivada de la manutención de los hijos. De paso, quiere ser una herramienta capaz de prevenir que las relaciones emocionales acaben decidiendo en un juzgado. Aplicada con bastante éxito en países tan diferentes como Estados Unidos, Canadá, Italia o Suecia, en nuestro país aún no queda clara la evidencia de que terminar en el juzgado significa, en la mayoría de los casos, un fracaso en la gestión del conflicto, una vía para poner en marcha la escalada de divergencias en el contencioso que no tendrá marcha atrás.

Según la estadística oficial del 2010, en España se registraron 110.321 disoluciones, rompiendo la tendencia descendente iniciada en el 2007. Se calcula que la mitad de los más de 75.000 niños pasarán una parte sustancial de su vida en un hogar de un solo progenitor.

Legitimar la coparentalidad quiere acabar con ciertas creencias equívocas, como que los niños están mejor solo con la madre. O que los letrados y magistrados saben qué es mejor para los hijos de los demás y, por tanto, decidan cómo deben ser las futuras relaciones familiares. O superar el cliché de que siempre hayganadoresyperdedoresen las separaciones. Ante cualquier otra consideración, el Plan de Parentalidad quiere servir para velar por los intereses de los hijos atrapados en la dura dinámica de un final de pareja.

En el transcurso de los últimos meses, la Sección de Alternativas de Resolución de Conflictos y la de Psicología Jurídica del Col·legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya han organizado un ciclo de conferencias de expertos -judicatura, psicología y mediación- para generar reflexiones sobre la cuestión. Estas reflexiones han ayudado a diseñar un decálogo de los derechos del niño en estos procesos. El repaso de estos 10 mandamientos puede parecer pura aplicación de sentido común, pero todavía nos encontramos a una gran distancia de su correcta aplicación. El niño o la niña tienen derecho a ser cuidados y amados por ambos progenitores, a amarlos sin conflicto de lealtad, a pertenecer y relacionarse con los dos linajes familiares, a una explicación consensuada sobre la separación, a no hacer de mensajeros entre los padres, a ser escuchados sobre lo que sienten y piensan de la separación, a que los padres cooperen en su cuidado, a que busquen ayuda psicológica especializada o mediación si no consiguen el objetivo de cooperar como padres, a ser apartados de los progenitores cuando solo así puedan preservar sus derechos. A que, en definitiva, el mejor interés de los padres sea el mejor interés del niño, décimo y último precepto de estos derechos.

La puesta en marcha del Plan de Parentalidad en Catalunya resulta lenta. Ni siquiera hemos cubierto el tiempo de adaptación entre la antigua y la nueva terminología. Aún se habla decustodia yrégimen de visitas, términos abandonados en el actual Código Civil catalán y que han desaparecido de escena en Francia, Italia o Bélgica. En los juzgados, prevalece todavía cierta confusión, al igual que algunos grupos de presión quieren evitar la aplicación de estos planes de parentalidad pactados entre las personas separadas por resultar contrarios a sus intereses o buscan convenios reguladores alternativos en lugar de seguir la ley. La praxis de estos meses demuestra que no hay todavía criterio claro sobre cuándo se debe derivar a las parejas hacia los mediadores familiares, expertos que pueden descargar el volumen de casos en los juzgados. No hablamos solo de un proceso estrictamente legal, sino de un proceso de tipo psicológico. La separación emocional es un proceso que comienza antes y se prolonga más allá de la separación legal. Cada vez más, las parejas a punto de divorcio buscan ayuda en la esfera emocional aportada por los psicólogos para ayudarles a transformar la relación de pareja en equipo de padres. Y, paralelamente, buscan asesoramiento legal y no, como hasta ahora, confiando todo a su letrado, que es necesario, pero no suficiente, si se quieren establecer relaciones de futuro pensando en el bienestar de los hijos.

Como tantos otros aspectos de capital importancia, la crisis económica tampoco ayuda a popularizar y extender los beneficios del Plan de Parentalidad. Dada la trascendencia de esta ley, conviene concienciarnos en la necesidad de cubrir, rápido y también paso a paso, el largo camino por delante. A pesar de las resistencias de los lobis, y las evidentes carencias de colaboración entre los profesionales implicados, no podemos detenernos.

Psicóloga clínica y mediadora familiar.