Conclusiones de un estudio de la UE

La justicia española según Europa

España ocupa el puesto 25º de 28 países en la percepción ciudadana de la independencia judicial

La justicia española según Europa_MEDIA_2

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XAVIER GONZÁLEZ DE RIVERA

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A principios de marzo se hacía público un estudio sobre la justicia a nivel de la Unión Europea que revelaba datos muy interesantes porque ponen en evidencia la falta de dedicación y desinterés que tienen los gobernantes sobre esta materia, en un momento en que son los tribunales quienes acaparan los focos de los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos, las empresas o las instituciones, como son la lucha contra la corrupción o contra los abusos de la Administración, o, desde otra vertiente, en los efectos que la crisis ocasiona a las personas trabajadoras o en las empresas.

El estudio basado en datos estadísticos de los estados miembros de la Unión Europea quiere contribuir a identificar posibles deficiencias, mejoras y buenas prácticas en el ámbito de la Administración de justicia, nos da un panorama del funcionamiento de los diferentes sistemas de justicia y ofrece una visión general y comparativa de diferentes indicadores comunes a todos los países del entorno. La situación en España, los esfuerzos y los medios que se destinan queda así reflejada.

Algunos indicadores escandalosos

La comparación estricta de los datos puede no ser significativa si no tenemos en cuenta los diferentes sistemas legales y judiciales sobre los que se basa el estudio, pero hay determinados indicadores que son escandalosos. Por ejemplo, de los 28 países europeos sobre los que se contraponen datos, se comparan el número de jueces por 100.000 habitantes, y siendo la media europea de 21, España ocupa el puesto 22º con 11,2 jueces, por debajo de Portugal (19,2) y de Alemania (24,7). Destaca también que ocupamos el 4º lugar en pendencia, que es el tiempo en que se resuelve un pleito, o el 20º en eficiencia.

Llama la atención que España no facilitara determinados datos suficientemente significativas y que sirven para comparar los sistemas judiciales. El motivo que dio el Ministerio de Justicia para no hacerlo fue porque considera que la Comisión Europea no tiene competencias claras para realizar estos informes. Esta actitud pone en evidencia, al menos, una falta absoluta de transparencia de la situación española, cuando no una ocultación sobre la situación real de la Justicia (en mayúscula) y muy probablemente nos indiquen que comparativamente con años anteriores los datos han empeorado, y ocultar así la triste realidad. Entre los datos que no proporcionó estaba el de gasto en justicia por habitante en el año 2013, probablemente porque en el año 2010 estábamos en el 5º lugar en gasto por habitante y el año siguiente caímos al 21º puesto. Tampoco proporcionó ningún dato sobre el tiempo medio de resolución de los procesos de protección a los consumidores.

En el puesto 97º de 144 países

Se pueden hacer muchas interpretaciones sobre los resultados del estudio y sobre el esfuerzo que dedican los países de la Unión Europea a la justicia, pero una de las estadísticas más relevantes y que pone de manifiesto la apreciación de los ciudadanos del cumplimiento del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, es el de la denominada percepción de la independencia judicial, y en este punto España está en el 25º lugar, sobre 28, solo por encima de Croacia, Bulgaria y Eslovaquia, y que encabezan a nivel europeo Finlandia, Dinamarca e Irlanda, en tanto que en el ámbito mundial estamos en el 97º lugar sobre 144 países, mientras que los primeros lugares lo ocupan Nueva Zelanda y Finlandia.

Se puede pensar que se llevan a cabo reformas legales para solucionar el problema, pero en un momento en que, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el 43,53% de los órganos judiciales están por encima del 150% de la carga máxima de trabajo fijada por el propio organismo, entre los que cabe destacar que el 97,83% de los juzgados sociales, el 95,65% de los juzgados de primera instancia o el 93,75% de los juzgados mercantiles están por encima de esa carga, no parece que esta sea la intención cuando la reforma de la ley orgánica del poder judicial del año 2012 provocó la práctica la eliminación de los jueces sustitutos -unos 1.000 en todo el Estado- y se crearon dos categorías de jueces nuevas -jueces de adscripción territorial y jueces en expectativa de destino- para la cobertura de las vacantes temporales.

En realidad, ha instaurado un régimen de grave precariedad en las condiciones de trabajo y profesionales de cerca de 400 jueces de las últimas promociones. Pero, además, el proyecto de reforma de la misma ley, que tiene algún aspecto positivo, aborda cuestiones como la limitación del periodo de instrucción de causas penales o la institucionalización del funcionamiento del CGPJ a las órdenes de su presidente , y esto tampoco ayuda a la mejora de la percepción de la independencia judicial.