Las creencias y las libertades

El inexistente derecho a no ser ofendido

Limitar los discursos real o potencialmente injuriosos es impedir discutir sobre el mundo que nos rodea

El inexistente derecho a no ser ofendido_MEDIA_1

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JOAN BARATA

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En tiempos recientes estamos asistiendo, tanto en nuestro país como globalmente, a una reapertura especialmente intensa de los debates acerca de los límites de la libertad de expresión. Este debate pone particularmente en crisis la concepción moderna de los derechos humanos iniciada con la Declaración Universal de 1948, que establece precisamente el carácter universal de estos y la necesaria protección de un mínimo común e irrenunciable por parte de cualquier estado. Creencias, dogmas, valores, tradiciones, criterios sociales y culturales acerca de lo que puede ser dicho y escuchado en una determinada comunidad vienen siendo acuñados y formalmente protegidos por muchos estados, lo que debilita esa noción transversal de la libertad de expresión y refuerza las regulaciones y límites a escala local, impregnados de un claro comunitarismo.

De modo particular -y el debate acerca de los contenidos de Charlie Hebdo antes, y sobre todo después, de los atentados de 2015, o la siempre fértil para muchos controversia acerca de las caricaturas del profeta Mahoma marcan claros puntos de inflexión-, parece instalarse en la mentalidad de muchos gobiernos y legisladores la idea de que una de las funciones de los poderes públicos es evitar que determinados ciudadanos o grupos sociales puedan sentirse ofendidos. O dicho de otro modo, que a todos nos corresponde el derecho a obtener protección legal frente a contenidos que nos provoquen o alteren los cimientos de nuestras más profundas convicciones, creencias o afinidades (especialmente si son de carácter religioso). La cuestión es, pues, si tenemos este supuesto derecho a no ser ofendidos.

ACUERDOS INTERNACIONALES

Este debate no se circunscribe a cuestiones de carácter místico o metafísico. Banderas, himnos y otros símbolos nacionales tienden a contar con muchos partidarios de su protección frente a toda forma de crítica, desprecio o ridiculización. Hemos asistido en España a debates y pleitos a costa de silbidos, quemas de retratos, enarbolado de banderas y otras formas de protesta o expresión de discursos más o menos extremistas o minoritarios. Los poderes públicos muestran celo en proteger banderas y símbolos, impiden con la incuestionable excusa de la lucha contra el terrorismo la expresión de simpatías y afinidades que irían mucho más allá de la incitación al delito, y siguen tutelando religiosamente a quienes puedan verse ofendidos en sus creencias.

En una democracia plural y abierta, el reconocimiento de la libertad de expresión supone albergar y proteger cualquier idea, opinión o pensamiento siempre y cuando esa expresión se lleve a cabo por medios no violentos y no suponga una incitación al odio o la hostilidad con relación a determinadas personas o grupos. Eso no lo deducimos solo de nuestra Constitución, sino de los instrumentos internacionales a los que España se encuentra sujeta (la ya referida Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 serían los más importantes). Por consiguiente, toda persona o grupo se encuentra protegido frente a expresiones que puedan situarlo en el punto de mira de acciones violentas u hostiles, pero al mismo tiempo el derecho y los poderes públicos no pueden limitar ni censurar las expresiones que nos desagraden, aunque sea profunda y visceralmente, o creamos inaceptables desde el punto de vista de nuestro acervo de valores, creencias y principios.

"DIFAMACIÓN DE LAS RELIGIONES"

En el terreno internacional la delicada cuestión de la «difamación de las religiones» ha sido sabiamente descartada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, centrándose ahora los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra las diversas formas de incitación al odio y la violencia contra grupos especialmente vulnerables. Existe, pues, una reorientación del debate, pero la cuestión aún provoca recelos en muchos países confesionales. Y no solo eso: en diversas democracias occidentales la blasfemia sigue instalada en sus códigos penales, aunque muchos estados lo legitimen con la débil excusa de su desuso (e incluso otros, como el español, acudan a dicho tipo penal sin ningún cargo de conciencia…).

Limitar los discursos real o potencialmente ofensivos es equivalente a impedir la libre y abierta discusión y cuestionamiento del mundo que nos rodea, lo cual es un elemento inherente a la propia condición humana. Cuestionamiento que debe poder incidir en las creencias y dogmas legítima y devotamente suscritos por algunos, y también en los cimientos de nuestro sistema jurídico, político, económico, social… Como dijo el Tribunal Supremo de Estados Unidos, quemar la bandera no deja de ser una forma de ejercer los derechos y valores que esta representa.