Una sentencia polémica

La independencia del juez de Estrasburgo

Las invectivas oficiales al magistrado español del TEDH por el fallo del 'caso Parot' causan perplejidad

MARC CARRILLO

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Araíz de la sentencia emitida por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al caso de la connotada criminal Inés del Río y la aplicación en su caso de la doctrina Parot, en la que se ha condenado a España, el ministro de Justicia ha comentado la postura adoptada por el magistrado español Luis López Guerra con estas palabras: «No incluyo que se haya opuesto a la tesis del Gobierno, porque el Gobierno lo que hizo fue defender a nuestro Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, y esas tesis no han sido defendidas por un magistrado que ha sido parte del propio Tribunal Constitucional. Constato el hecho». Más allá de la presunta objetividad de dicha constatación, lo que traslucen las palabras del miembro del Gobierno es una crítica directa al citado magistrado por no haber seguido los mismos criterios que los tribunales españoles sobre el tema. En esta misma línea, pero de forma más agresiva, determinados editoriales y artículos de prensa  atribuyen al magistrado oscuros propósitos que explicarían determinadas decisiones políticas del Gobierno anterior.

A falta de mejores argumentos jurídicos, y más allá de la anécdota basada en una esperpéntica teoría de la conspiración, desde la perspectiva institucional lo que resulta mucho más preocupante es la posición adoptada por el ministro de Justicia como miembro del Gobierno de un Estado que es parte contratante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, posición en la que parece hacer abstracción del principio de independencia judicial reconocido por la Constitución (artículo 117.1) y del derecho a un proceso equitativo previsto en el citado convenio, por el que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y  públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente» (artículo. 6.1). O dicho de otra forma, parece que lo que se exigía del magistrado del Tribunal de Estrasburgo no era que fuese independiente sino que siguiese a pies juntillas la posición del Gobierno y que de esa forma fuese patriota. Con estos antecedentes, conviene recordar algo tan elemental pero a veces tan deliberadamente ignorado como es la independencia judicial.

La razón de existir de la independencia judicial es la de ser un valor esencial del Estado de derecho, ese concepto con el que muchos se llenan la boca sin conocer lo más elemental de su contenido, y si llega el caso de que lo saben lo utilizan de forma instrumental como un principio aplicable a la carta, cuando conviene. En tanto que valor, y como ha puesto de manifiesto el constitucionalista y magistrado del Tribunal Supremo Luis María Díez-Picazo, la independencia judicial comporta que «la Administración de justicia no debe ser pura manifestación del poder político, ni quedar supeditada a aquellos órganos del Estado que ejercen dicho poder político». De nada serviría dictar normas para limitar la actividad de los gobernantes si ulteriormente, en la fase de aplicación del derecho, el Gobierno o los ciudadanos pudieran influir en la resolución de los litigios.

Como ha recordado la jurisprudencia constitucional, el significado de la independencia judicial presenta una doble vertiente. En este sentido, se suele diferenciar entre la independencia externa y la interna. A través de la primera, el conjunto del ordenamiento jurídico establece toda una serie de técnicas destinadas a evitar interferencias en la actividad judicial, ya sea por parte de otros poderes públicos o de los particulares. Así, por ejemplo, los jueces deben estar sometidos a un riguroso sistema de incompatibilidades a fin de evitar fricciones con otras instituciones públicas o impedir que puedan darse conflictos de intereses con empresas o corporaciones privadas. Y han de ser inamovibles, esto es, no pueden ser removidos del cargo de una forma que no haya sido prevista previamente en las leyes, al objeto de evitar que por una decisión política sean separados cuando su actividad jurisdiccional no resulte grata al poder político.

Por lo que concierne a la vertiente interna de la independencia judicial, con ella se quiere subrayar que el único criterio que ha seguir el juez es el del principio de legalidad, es decir, que en sus razonamientos el parámetro a seguir es el que marcan la Constitución, los tratados internacionales y la ley, y no la oportunidad o la adhesión al criterio político que resulte más conveniente.

La sentencia del caso Del Río/España ha sido adoptada por el acuerdo de la inmensa mayoría de los magistrados de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. Desde la lógica de la cultura institucional, causan perplejidad las invectivas indirectas o directas contra el magistrado español, sobre todo cuando provienen de órganos gubernamentales de un Estado que es alta parte contratante del convenio.