Los SÁBADOS, CIENCIA

¿Hay que patentar organismos vivos?

Es justo rentabilizar una investigación, pero nadie puede apropiarse de parte del patrimonio común

PERE PUIGDOMÈNECH

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No hace mucho, un famoso cocinero de nuestro país se quejaba de que había visto en un restaurante inglés una receta que le parecía copiada de una que él había creado. Se preguntaba si no habría alguna manera de prohibir que alguien se aprovechara del ingenio y el trabajo de nuestros cocineros. Lo podemos decir de otra manera: ¿no habría manera de patentar una receta? De hecho, si buscamos lo que dice la historia de las patentes hay quien afirma que una de las primeras se dictó en la antigua Grecia justamente para las recetas de cocina, y el antecesor en el siglo XV del derecho de patentes en la República de Venecia podía incluir también los derechos de los cocineros. En estos momentos se está hablando de patentes de genes y patentes de organismos vivos. ¿Tenemos derecho a hacerlo?

Cuando hablamos de patentes debemos tener en cuenta, ante todo, que es un objeto legal de una gran complejidad. Desde que la Constitución de Estados Unidos de 1792 incluyó el derecho a la protección de los autores de invenciones y de obras de arte, ha habido en ese país leyes y decisiones de los tribunales que han creado una jurisprudencia compleja. También en Europa los distintos países aprobaron leyes sobre el derecho de patentes a partir del siglo XVIII. En 1977 se creó la Oficina Europea de Patentes, que agrupa a 38 países (los de la Unión Europea y otros 11). La UE acaba de aprobar la creación de la patente europea con la oposición de España e Italia por razones de lengua. La Organización Mundial del Comercio incluye entre sus tratados uno específico (el tratado TRIPS) sobre protección de la propiedad intelectual y que es uno de los más complicados de aceptar y cumplir por muchos países. Cuando hablamos de organismos vivos, las cosas son aún más complicadas.

El objeto de una patente es estimular el esfuerzo de una persona o una entidad para poner a punto alguna innovación. Por eso la ley le otorga por un tiempo el derecho de impedir que otro ponga en el mercado un producto basado en esa innovación. En contrapartida, debe hacer público de forma detallada el contenido de la invención. Para que un objeto o un procedimiento sean patentables son necesarias unas condiciones. Debe ser nuevo, no se puede deducir de forma obvia de lo que se conoce en el momento en que se presenta y debe tener utilidad. Hay unas oficinas que tratan de asegurar que se cumplan estas condiciones antes de otorgar la patente.

A priori se puede considerar que un organismo vivo no se podría patentar, porque estaba en el entorno antes de ser descubierto. Para otorgar una protección a quienes desarrollan nuevas variedades de plantas fue necesaria una convención internacional específica que se firmó en 1961. Pero con el desarrollo de la biotecnología se empezaron a otorgar patentes a métodos y a objetos que han sido separados físicamente de un organismo. Por ejemplo, un gen. En una decisión jurídica muy estudiada de 1990, el Tribunal Supremo de EEUU otorgó una patente a un microorganismo modificado genéticamente. En 1998 la UE aprobó una directiva sobre patentes biotecnológicas que en particular pretende que una patente no impida investigar sobre lo que se patenta o que un agricultor pueda hacer sus semillas y prohíbe que se patenten productos que atenten contra «el orden público y las buenas costumbres».

En estos momentos hay una discusión muy activa sobre cómo se aplica el derecho de patentes a objetos biológicos. Solo por citar unos ejemplos, ha habido una decisión de la justicia europea que ha revocado una patente de células madre humanas, hay discusiones sobre patentes de variedades de plantas y se espera una decisión de los tribunales estadounidenses sobre la patente de un gen humano que es la base para el diagnóstico de un cáncer. La propia UE ha abierto un proceso de reflexión sobre las regulaciones existentes sobre propiedad intelectual y patentes en Europa.

Hay que tener presente que las costosas inversiones que implica la investigación sobre nuevos medicamentos necesitan un buen nivel de protección. Y hay un interés evidente por estimular nuevos métodos de diagnóstico y la mejora de variedades vegetales. Pero preocupa que alguien pueda apropiarse de una parte del patrimonio común que consideramos constituyen el conjunto de los organismos vivos o que una patente pueda representar un obstáculo a algún producto importante para la alimentación o la salud porque suponga imponer un precio o unas condiciones inaceptables.

Hay muchos intereses en juego, y se puede entender que en un tema en el que lo que se juega es cómo nos aprovechamos de los adelantos de una tecnología que avanza a toda velocidad las posiciones estén enfrentadas. No parece justo renunciar a premiar el trabajo que conduce a un producto útil para la salud o la alimentación, pero tampoco queremos que este derecho sirva para limitar de forma desproporcionada el acceso a los beneficios de estos avances.