Análisis

No hacer de la excepción regla

JOAN J. QUERALT

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La devastación más personal asoló ayer el Institut Joan Fuster de Barcelona. Allí, un alumno de 13 años mató de machetazos a un profesor, hirió levemente a otra docente y a un par de condiscípulos. Devastación por la pérdida de una vida inocente y dedicada a los demás, por el inconmensurable dolor de su familia, amigos y compañeros, así como por el de la familia del homicida. Y por las secuelas en el menor.

De nuevo ha saltado a la palestra la impunidad de los niños cuando comenten delitos de la máxima gravedad. El sistema vigente establece las edades de impunidad, responsabilidad atenuada y responsabilidad penal plena de modo cronológico: la primera, hasta los 14 años; la segunda entre 14 y 18 años; y con los 18, la mayoría de edad a todos los efectos. Ya hay quien clama por aplicar el modelo anglosajón: la vía sancionadora o terapéutica se determina, al margen de la edad, en función del discernimiento del autor (o de la percepción de la maldad del niño), sin especial base científica. La solución española es mejor: los niños infractores son una minoría y sus quebrantos legales de escasa entidad. Pasemos de demagogia.

La razón de la impunidad estriba en que, por debajo de los 14 años, el niño está aún por formar, intelectual y emocionalmente. Corresponde la adopción de medidas terapéuticas, educativas y correctivas sin el carácter aflictivo del castigo. Al carecer de este, las medidas socio-pedagógicas no están asociadas a un mínimo de tiempo, sino al cambio de la conducta del infante infractor. En materia de menores el bien supremo es su bienestar.

Estas medidas correrán a cargo de la Administración (en Catalunya, la Direcció General d'Atenció a  la Infància i l'Adolescència), en combinación o no con la familia y/o de su centro escolar. Lo controla el juez competente, bajo la supervisión del ministerio fiscal, que es el defensor legal del menor. Así, no es forzoso entregar al menor a otra familia, ingresarlo en un centro o privar a sus progenitores de la patria potestad.

El que el menor sea irresponsable penalmente no quita para que, como cualquier otra persona, pueda ser detenido. Lo que motiva la detención es el delito; la edad o estado mental no la excluyen. Debe serlo, con todo, con unas mínimas condiciones legales, de puro sentido común: comunicar a su familia y al fiscal de menores su detención y mantenerlo bajo custodia separado de otros presos, en un habitáculo adecuado a su edad (no a su delito).

Finalmente, se presenta el tema de las armas en manos de menores. Aquí se trata de armas peligrosas no de fuego y, en principio, no prohibidas. Deberían simplemente estar registradas tanto la ballesta como el machete (salvo que fuera de destino oficial, lo que estaría prohibido), si su hoja mide más de 11 cm. Pero una cosa es lo que dice el reglamento de armas y otra la realidad. Presentando un DNI en la armería, se adquieren dichos instrumentos; y nada más. Internet es fuente inagotable de aprovisionamientos ilícitos, de esos y de otros muchos más letales. Sin abandonar el control de armas, se muestra mucho más decisiva la correcta formación en la tenencia, manejo y conservación de las mismas.

Esperemos, en fin, no tener que vivir otra tragedia como esta.