LA CRISIS DE LAS CONCESIONARIAS

Examen al rescate de autopistas

El núcleo esencial del problema de la resolución del contrato de concesión radica en el derecho a la devolución de las inversiones realizadas en la infraestructura en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración

Límite actual de velocidad en autopistas.

Límite actual de velocidad en autopistas. / periodico

ISABEL FERNÁNDEZ TORRES

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Tras las declaraciones del ministro de Fomento Iñigo de la Serna  Iñigo de la Sernadel pasado 12 de diciembre, los medios de comunicación se han vuelto a hacer eco de la crisis de las sociedades concesionarias de autopistas. No es éste un problema nuevo aunque resulte de rabiosa actualidad. 

Una incorrecta y poco racional planificación de las grandes obras públicas, una descoordinación entre los distintos niveles de gobierno (caso de la Autopista Toledo AP-41), una dudosa justificación de algunas (caso de las radiales, por ejemplo), una errónea planificación económico-financiera de los proyectos e incluso, en ocasiones, una inadecuada valoración de los costes derivados de la expropiación han abocado a las sociedades concesionarias a su declaración en concurso. De hecho, hoy, algunas de ellas se encuentran en liquidación.

LA RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA

El núcleo esencial del problema radica en que la liquidación concursal implica la resolución automática del contrato de concesión y obliga a la Administración a hacerse cargo de las inversiones realizadas con la expropiación así como a hacerse cargo de la explotación de la concesión, todo lo que precisamente trata de evitarse mediante el contrato de concesión. Veamos con un poco más de detenimiento las consecuencias que derivan pues de la resolución del contrato.

En primer lugar, la resolución implica que el concesionario deja de estar obligado a continuar explotando la concesión y la Administración debe arbitrar el mecanismo más adecuado que garantice la continuación en la prestación del servicio. Es obvio que ello no puede hacerse de la noche a la mañana razón por la cual, por ejemplo, en el auto del juzgado de lo mercantil núm. 6 de Madrid del 3 de mayo de 2016 se previó que a partir del 1 de octubre la sociedad concesionaria dejaría de estar obligada a continuar prestando el servicio y que, por tanto, la gestión y posesión de la infraestructura debía trasladarse a partir de esa fecha a la Administración del Estado.

Las informaciones que han trascendido ahora parecen apuntar a que el Gobierno ha solicitado al juez del concurso una ampliación o prórroga de dicho plazo hasta julio de 2017. De concederla el juez, los concesionarios deberán continuar gestionando la concesión hasta la fecha que éste fije. A partir de entonces o mientras tanto, el Gobierno tiene que decidir qué hacer. Puede optar por una gestión directa de la infraestructura viaria, incluso cabe la posibilidad de que se cree una sociedad estatal que gestione todas las autopistas tal y como se hiciera en los años 80 cuando se creó la Empresa Nacional de Autopistas, algo que se llegó a plantear en la legislatura anterior. Pero bien pudiera suceder que el Gobierno optara por hacer una nueva licitación y que sea un tercero el que las explote. Sea cual sea la solución por la que se opte, detrás de ello hay un juicio de oportunidad que requiere, sin embargo, una valoración del coste económico y social que la decisión lleva aparejada.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Porque, en efecto, no podemos perder de vista que el núcleo esencial del problema de la resolución del contrato de concesión radica en el derecho a la devolución de las inversiones realizadas en la infraestructura en concepto de 'responsabilidad patrimonial de la Administración' (RPA) que se activa como consecuencia de ello y que se estima en torno a los 5.500 millones de euros (con las consecuencias que, desde el punto de vista del déficit público, ello puede tener).

En principio, los beneficiarios de la RPA son los accionistas de la sociedad pero como quiera que esa RPA en el caso de las concesionarias de autopistas ha sido pignorada por las sociedades como garantía de los créditos asumidos para la realización de las obras, los beneficiarios finales han acabado siendo los bancos financiadores del proyecto. Han sido ellos, sobre todo la banca extranjera, los primeros interesados en impedir una solución “convenida” a la crisis de las concesionarias con el fin de activar la liquidación y el pago de la RPA. 

EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El problema de la RPA es tal que el proyecto de ley de contratos del sector público -en tramitación parlamentaria- plantea un cambio sustancial en su valoración. Señala que en caso de resolución del contrato por causas imputables a la concesionaria, el Estado solo debe afrontar la compensación por el valor de mercado que tenga la infraestructura en el momento del rescate y no por lo invertido en su construcción. Cabe esperar así que este cambio legislativo contribuya en el futuro sino a desincentivar la financiación de proyectos, a hacerla más razonable.