ANÁLISIS

Esto no pita

Lo que aplica la comisión antiviolencia no sé lo que es. Derecho, desde luego, no

JOAN J. QUERALT

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A raíz de la pitada al himno de España en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou, la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte acordó «proponer para sanción a los posibles autores materiales de diferentes conductas, cuyo objeto premeditado era transformar el espectáculo deportivo en un escenario de reivindicación política mediante actitudes intolerantes (pitar al Himno Nacional y a S.M. El Rey), generadoras de riesgo en el propio recinto (por los antagonismos políticos que podrían haberse suscitado de producirse reacciones contra aquéllas) y en el futuro (al generarse la falsa identificación, en todo el territorio nacional, de una determinada condición política por parte de los aficionados de los clubes intervinientes)».

La ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte castiga la intolerancia, pero con dos límites obvios. Por un lado, esta intolerancia ha de tener trascendencia a la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma. No consta que se registrara en el Camp Nou un solo incidente ni en las gradas (entre espectadores o contra agentes públicos o privados de seguridad) ni en la cancha. El encuentro se desarrolló como estaba previsto: haciendo rodar la pelota hasta las metas contrarias. Falta, pues, el elemento de peligro -presente, futuro, real o hipotético- al que alude la resolución.

El otro límite es el de la libertad de expresión. Con ocasión de incidente análogo en una final de la Copa del Rey en Valencia, y tras la denuncia de la fundación DENAES, el juzgado central de instrucción nº 1 estableció, con informe favorable del ministerio fiscal, en su auto de 15 de julio del 2009, que tal derecho fundamental amparaba la pitada. Si la justicia penal ha dicho esto, la deportiva no es quien para enmendarle la plana.

Ahora, al margen de las multas que se proponen y del cúmulo de entidades y personas que se sancionan (federativas, futbolísticas, cívicas y dirigentes de estas), queda clara una consecuencia: manifestar colectivamente desafección al Rey y al himno de España es una muestra de intolerancia. Deberá ser porque, pese a los dictámenes del Tribunal Constitucional, la justicia deportiva entiende que sí se impone la militancia constitucional. O lo que es lo mismo: es sancionable la manifestación pública y colectiva, sea dentro o fuera de los recintosdeportivos, de desaprobación del marco político vigente.

Esta es la plasmación del reiterado criterio del secretario de Estado para el Deporte (y algún vocero televisivo): no es un tema de libertad de expresión, sino de respeto. O lo que es lo mismo, el ejercicio de la libertad de expresión queda limitado por el respeto que, según las autoridades -esperemos que solo deportivas-, es debido no se sabe a quién y por qué. Ello supone cargarse toda la democracia liberal, que se basa en la irreductibilidad de los derechos de la persona, libertad de expresión incluida.

Se retrocede, pues, dos siglos.Y se recuperan rancias tradiciones: el cierre por seis meses, derivado de otra pitada, decretadopor Milans del Bosch, siendo capitán general de Barcelona durante la dictadura de Primo de Rivera; o la sanción durante la dictadura franquista al Barça por... tibieza en los aplausos dedicados al Caudillo.

Perdone el lector la autocita: lo que aplica la comisión antiviolencia para sancionar la pitada al himno no sé lo que es. Derecho, desde luego, no.