EDITORIAL

Raperos, tuits y libertad de expresión

La última reforma del Código Penal ha ampliado en exceso el foco de las actuaciones a cargo de la Audiencia Nacional

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La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la 'ley mordaza', entró en vigor el 1 de julio del 2015 como claro ejemplo de una acción de gobierno amparada en una mayoría que actuaba como un rodillo. Fue la que tenía entonces el PP y de nada sirvió la oposición del resto de formaciones, de amplios colectivos, de protestas ciudadanas ni las críticas de organismos europeos. En el delicado equilibrio entre seguridad ciudadana y derechos fundamentales, el recorte de libertades evocaba a tiempos oscuros del pasado. La aritmética parlamentaria ha variado y el Congreso aprobó en noviembre una moción del PSOE que solicitaba su derogación con el voto en contra del PP y la abstención de Ciudadanos.

En paralelo a esa 'ley mordaza', se aprobó también una reforma del Código Penal con una nueva tipificación del delito de terrorismo. Ambas normas han provocado no pocos casos polémicos con una serie de actuaciones judiciales manifestadas en las constantes actuaciones, algunas desmedidas, de la Audiencia Nacional.

Sucedió, por ejemplo, con los titiriteros que fueron enviados el pasado febrero a la cárcel por un juez por una obra durante el Carnaval de Madrid en la que se veía una pancarta con la leyenda 'Gora Alka-ETA'. La causa fue luego archivada. Antes de esta última reforma del código, el rapero leridano Pablo Hásel Pablo Háselya fue condenado en el 2014 a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo. El ágora incontrolable de las redes sociales ha ampliado también el difuso catálogo de delitos de odio, de enaltecimiento del terrorismo o de humillación a las víctimas y de delitos contra la Corona. Así, el Supremo ha condenado recientemente a un año de cárcel, también por enaltecimiento del terrorismo y humillación, al cantante de rap César Strawberry, delitos expresados en unos tuits según el tribunal. Reprobables, seguro, y malos chistes, también, pero nunca deberían haber entrado en el terreno delictivo con penas de cárcel. Las expresiones fuera de lugar o de tono no generan un peligro real y en algunos casos los afectados dicen no sentirse ofendidos por ellas.

    Los límites de la libertad de expresión están recogidos en la Constitución y son los derechos de los demás, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La democracia, no lo olvidemos, va siempre unida a una opinión pública libre.