Análisis

Discutible prisión provisional

Puede dar morbo ver a ricos y famosos en la cárcel. Pero es una pasión insana que casa mal hasta con un frágil sentido de la justicia

Rosell llega a la Audiencia Nacional de Madrid en julio del 2014 para declarar por el 'caso Neymar'.

Rosell llega a la Audiencia Nacional de Madrid en julio del 2014 para declarar por el 'caso Neymar'. / periodico

JOAN J. QUERALT

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La prisión provisional no es ni puede ser, en un Estado de derecho, una pena anticipada. Ni menos aún un instrumento coactivo. Como medida cautelar, sirve temporal y limitadamente a unos fines legítimos ante delitos graves y menos graves. Estos fines son evitar que el imputado no huya, que no continúe delinquiendo y que no destruya pruebas. En delitos complejos de carácter económico, como los que ahora pueblan las páginas y las pantallas de los medios, la detención y la prisión subsiguiente han de ser, por lo general, el colofón de la encuesta.

Sandro Rosell lleva privado provisoriamente de libertad más de un mes. El juez motivó su decisión en la gravedad de los delitos que le imputa, esto es, organización criminal (hasta ocho años de prisión) y blanqueo de dinero, con pena de hasta nueve años. Dejando aparte lo desmesurado de las penas (un navajazo que produzca una cicatriz visible, pero no deformante, se llevará como máximo cinco años), echemos un vistazo a los delitos mencionados por el instructor. El delito de organización criminal no requiere la comisión de delito alguno, sino que basta con que varios sujetos, con más o menos estructura, se preparen para cometer varios delitos. O sea, que no pasa de ser un intento de acción criminal. La organización ha de estar destinada a la comisión de varios delitos. Requiere pluralidad de sujetos y de delitos aún no cometidos. Aquí, el auto de prisión solo cita uno: blanqueo. No se imputa ningún otro ni perpetrado ni intentado. En mi opinión, la organización criminal decaería. En cuanto al blanqueo, se discutirá en el proceso si lo es hacer transferencias a cuentas corrientes propias en España de importes de operaciones no declaradas ilícitas en otras jurisdicciones. Repárese en que no hay delito fiscal.

COMPARACIÓN CON RATO

Si los hechos realmente fueran tan graves, no parece oportuno acordar prisión comunicada. Esta comunicación se permite no ya solo con su abogado (comunicaciones inviolables), sino con familiares y allegados. Así, algunos de los peligros previstos por la norma (reiteración de infracciones y destrucción de pruebas), como la experiencia demuestra, cabe cometerlos desde la prisión; y desde luego, si la privación de libertad es ordinaria y no restringida.

No conviene pasar por alto que Rodrigo Rato, por ejemplo, condenado por las tarjetas black a cuatro años y seis meses y con tres causas pendientes, algunas ya listas para juicio oral, goza de libertad sin restricción alguna. Comparación llamativa.

Un último detalle no menor. Gracias a las reformas de los gobiernos conservadores, la llamada jurisdicción universal (la que pretende no dejar impunes los delitos contra los derechos humanos provenientes de sus más terribles depredadores) está reducida prácticamente a nada. Resulta ahora que, al menos en lo relativo al fútbol, se ha instalado una justicia universal, lo cual no es más que otro retroceso.

Puede dar morbo ver a ricos y famosos en la cárcel. Pero es una pasión insana que casa mal hasta con un frágil sentido de la justicia.