Los créditos hipotecarios

¿Devolver o medrar?

El decreto sobre las cláusulas suelo protege más a la banca y la Administración que a los consumidores

Protesta contra las cláusulas suelo en la Ciutat de la Justicia.

Protesta contra las cláusulas suelo en la Ciutat de la Justicia.

BLANCA VILÀ

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre sobre las denominadas cláusulas suelo decía, esencialmente, lo siguiente: que los procedimientos nacionales, según la directiva sobre cláusulas abusivas, no podrán afectar «al contenido sustancial del derecho otorgado a los consumidores», y que la sanción tiene naturaleza de restitución, pues se trata lisa y llanamente de la simple devolución de lo indebidamente pagado. En fin, un dato esencial: las cláusulas suelo, al ser abusivas, nunca han existido. Ni riesgo para el sistema financiero ni atentado a la seguridad jurídica, los argumentos que fundaron, para el Tribunal Supremo, la no retroactividad de la devolución de lo ilegítimamente cobrado.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO INÚTIL

El real decreto define perfectamente lo que son las cláusulas suelo contenidas en esos contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria. Pero tras esa definición deja ver sus dos únicas preocupaciones. La instauración de un mecanismo de procedimiento voluntario prepactado entre la banca y la Administración, en el que a las entidades crediticias solo les interesa evitar la devolución inmediata en bloque de tales cantidades negociando a la carta lo que eran simples contratos de adhesión. Y sumando a la devolución un segundo o tercer producto: los llamados mecanismos de compensación, como amortizaciones y otros. Ganando tiempo y dejando de soltar dinero. Y sin sanciones explícitas. Por su parte, a la Administración le interesa hacer los deberes a su manera ante la UE... y por supuesto, la fiscalidad de lo devuelto. Aun más, se crea una comisión de seguimiento costosa y probablemente inútil para complicidades entre banca y afectados.

INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA

En fin: los consumidores tienen un derecho consagrado tanto por el Supremo como por el TJUE del que no han sido debidamente informados de manera individualizada, algo no extremadamente difícil en la medida en que las entidades bancarias operan instantáneamente y conocen bien el número y la identificación de sus contratos. Aquí basta la información en la web y en las oficinas bancarias. Y este derecho a la devolución está sometido a plazo sin tal información individualizada. Las entidades bancarias –no seamos ingenuos– pueden diagnosticar perfectamente cláusulas y cantidades mediante un modelo informático existente, ya aplicado por las administraciones tributarias con éxito, adaptado al caso.

El consumidor está, además, constreñido a este procedimiento, previo a cualquier paso judicial, bajo amenaza de tener que asumir esas costas si no se allana antes la entidad crediticia, o si la cantidad reconocida judicialmente fuere menor, desafiándose de nuevo una tutela judicial efectiva. Y está empujado a negociar una fórmula alternativa cara a la amortización del principal u otra negociable, y –he ahí el anzuelo– desajustada a la sentencia, en la medida en que supone otro acto autónomo que lleva a una negociación forzada de la devolución, con la dilación y confusión de actuaciones consiguiente. Aun más, el consumidor está temeroso de los posibles efectos de la fiscalidad de las devoluciones, aunque, eso sí, es incitado generosamente a no pagar los gastos notariales y registrales exigibles.

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En resumidas cuentas,para este viaje –que presumiblemente no lleva a buen término– no hacían falta tantas alforjas. Lo que seriamente tienen que hacer la Administración y la banca son los deberes y dejarse de incredulidades y de calificaciones de «sobreactuación» de la Comisión y de la justicia europea. ¿Cuáles son esos deberes? La banca, incorporar un mecanismo que contenga el modelo informático adecuado a los tipos de cláusula, umbrales y variables de cada caso, como hace cada año la Administración tributaria. Y pagar. Y tomarse en serio el clausulado, sin revanchas. Y aplicar el código de buenas prácticas, más allá del consumidor informado.

TODO ESTO NO ES UNA BROMA

Y la Administración, sentarse en una gran mesa en el marco de la Comisión de Codificación, a la que no se le da trabajo, con la presencia del Ministerio de Justicia y las debidas comisiones parlamentarias, junto a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y contemplar toda la legislación implicada. Y modificar, en ejecución hipotecaria, la ley de enjuiciamiento civil, la ley hipotecaria y correspondencias, en relación a toda esa panoplia de disposiciones adicionales y transitorias puntuales dictadas desde 2012, desarrolladas con penosa técnica legislativa y frívola buena intención. Y ser serios, que todo esto no es una broma