Análisis

Derecho y sociedad

Nuestro ordenamiento jurídico, condicionado por Europa, permite altas cotas de libertad, bienestar y progreso

Josep Tarradellas y Adolfo Suárez, el 24 de octubre de 1977, día de la toma de posesión como presidente de la Generalitat.

Josep Tarradellas y Adolfo Suárez, el 24 de octubre de 1977, día de la toma de posesión como presidente de la Generalitat. / periodico

EUGENI GAY MONTALVO

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Las elecciones generales del 15 de junio de 1977 abrieron la puerta, con una participación del censo electoral de cerca del 80%, al primer Parlamento democrático desde el fin de la guerra civil. La larga sangría que precedió y, sobre todo, sucedió a la guerra dejó un millón de muertos y un Estado autodenominado nacional-sindicalista, que fue epígono de los regímenes nazi y fascista europeos y supuso nuestra expulsión de la comunidad internacional. No fue un Estado nacional, sino del más rancio nacionalismo; como tampoco fue sindicalista más que en su nomenclatura, pues el sindicalismo era de obligada adscripción y carácter vertical, cuya función principal fue la defensa, exaltación y adoctrinamiento del régimen y sus líderes, empezando por el dictador.

Una transformación modélica

Aquellas elecciones dieron paso a una transformación modélica, mediante la elaboración y aprobación de una Constitución en la que el pacto, la transacción y la renuncia de todas las fuerzas políticas a sus máximas aspiraciones programáticas hicieron posible un texto considerado uno de los mejores del mundo occidental. Una Constitución basada en un «Estado social y democrático de Derecho» (artículo 1) en el que el primer derecho aparece recogido en el artículo  2, que «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» dentro, naturalmente, de la unidad de todos los españoles, ya ciudadanos y no súbditos, de manera que las nacionalidades históricas y las regiones que así lo desearan y acordaran pudieran acceder a esa autonomía. Tal ocurrió con la Generalitat de Catalunya, ya antes de la proclamación constitucional, que fue reinstaurada de la legalidad de la Segunda República junto con su presidente elegido en el exilio, que, como todos recordamos, a su llegada al Palau, desde el balcón proclamó: «Ciutadans de Catalunya, ja sóc aquí», cerrando así un negro período de nuestra historia. 

El derecho es fruto del pacto, el diálogo y la transacción, algo que lamentablemente hoy todos han olvidado 

La Constitución, junto con los estatutos de autonomía y las leyes orgánicas que desarrollan los derechos fundamentales proclamados en el Título I, conforman lo que ha venido en denominarse el bloque de constitucionalidad del Estado, que garantiza los derechos reconocidos, la división de poderes y el principio de seguridad jurídica y certeza, tan necesarios para el desarrollo económico, social y político. Con estos instrumentos jurídicos hemos podido acceder al Consejo de Europa y a la Unión Europea, instancias que condicionan nuestro ordenamiento y obligan a todos, incluso en las decisiones jurisdiccionales de sus tribunales, de forma que sustraerse a ello, aunque posible, resulta enormemente difícil, como ha demostrado el brexit.

Este ordenamiento, el más garantista de nuestra historia, ha sido el resultado de un elaborado proceso que, a partir de los trágicos efectos de los regímenes que en el siglo XX asolaron Europa, ha permitido las cotas más altas de libertad, bienestar y progreso de los europeos, algo que nuestros constituyentes supieron leer. Cualquier ordenamiento jurídico, y por supuesto, el superior de cada Estado, contiene la proclamación de los derechos fundamentales y también de los deberes, y estos afectan más a las instituciones del Estado y a sus poderes que a los ciudadanos. Es lógico que así sea, para que no sobrepasen unos límites que impidan el ejercicio de las libertades.

Lo que permite la convivencia

En la redacción del artículo 155 de la Constitución se siguió el modelo previsto en la Constitución italiana de 1947, en su artículo 126, y en la alemana de 1949, en su artículo 37, para aquellos casos en que un Estado no cumpliere con las obligaciones derivadas de su ordenamiento. Durante la tramitación del artículo, el grupo Entesa dels Catalans, que reunía a la práctica totalidad de senadores catalanes, incluidos los senadores reales Maurici Serrahima y Socías Humbert, por medio de su portavoz, Josep Benet, introdujo el requerimiento previo al presidente de la comunidad autónoma, y que en el caso de que no fuera atendido, se pudiera llevar al Senado la decisión para adoptar las medidas necesarias que obligaran a la comunidad al cumplimiento forzoso de las obligaciones a las que están sometidos los poderes del Estado. Así se ha actuado en el presente.

Por último, el derecho y el ordenamiento nos permiten la convivencia, y hay que defenderlo como un bien preciado de nuestra sociedad. El derecho es fruto del pacto, del diálogo y de la transacción, algo que lamentablemente se ha olvidado por parte de todos pese a haberlo cacareado a los cuatro vientos, también, por parte de todos. Pero el movimiento se demuestra andando y no anunciando que se va a andar. Así nos van las cosas.