Democracia socavada con tratados comerciales

ELISEO OLIVERAS

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El Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) que la Unión Europea (UE) planea firmar con Canadá el 27 de octubre en Bruselas supone un grave retroceso democrático, ya que limita la capacidad legislativa de los gobiernos y parlamentos nacionales y da un inmenso poder a las grandes empresas. El tratado sacraliza el derecho de las compañías y entidades financieras a reclamar indemnizaciones millonarias en un tribunal privado de arbitraje por las decisiones que adopten los estados para proteger la salud, los servicios públicos, los derechos laborales, los consumidores, el medio ambiente y otras regulaciones que perjudiquen sus "expectativas" de negocio.

La Comisión Europea sostiene que ha introducido salvaguardias para proteger el derecho a legislar de los estados. Sin embargo, los análisis jurídicos del tratado realizados por organizaciones civiles revelan que se trata de meros retoques cosméticos que no restringen la capacidad de las empresas para reclamar cuantiosas indemnizaciones por cualquier regulación que no les guste, como señalan, entre otros, los sindicatos, la federación europea de organizaciones de consumidores (BEUC), la federación europea de servicio público (EPSU) y el Corporate Europe Observatory.

El CETA entroniza unos tribunales de arbitraje (ICS), donde se dirimirán las reclamaciones de las compañías contra los estados, al margen del sistema judicial democrático de los países, y que supondrán un coste enorme para los estados. La principal asociación judicial alemana denuncia que esos tribunales de arbitraje no cumplen los criterios internacionales para garantizar la independencia de sus decisiones.

RECLAMAR INDEMNIZACIONES

El CETA socava la democracia con el poder que da a las grandes compañías para reclamar indemnizaciones por cualquier nueva regulación que dañe sus "legítimas expectativas" de beneficios (artículo 8.10) o reconvertir en públicos servicios privatizados. Los términos ambiguos del texto facilitan las reclamaciones de las compañías y trasladan la carga de la prueba a los estados, que deberán demostrar que han dado un trato "justo y equitativo" y no han sido "arbitrarios" con las empresas (artículo 8.10). Las estados también deberán demostrar que la regulación adoptada era imprescindible para proteger "legítimos" intereses públicos, que no era "excesiva" y que no tenía efectos "equivalentes a una expropiación indirecta" por la pérdida de ganancias (artículo 8.12 y anexo 8.A), e incluso que las regulaciones prudenciales financieras eran "estrictamente necesarias" (artículos 13.21, 28.4 y 28.5).

Esto frenará nuevas regulaciones, lo que sumado al impulso del CETA a armonizar al nivel más bajo y abandonar el principio de precaución, incrementará la desprotección de los ciudadanos. Las teóricas salvaguardias introducidas sobre el derecho a regular de los estados no excluyen que las compañías tengan derecho a compensación.

La demanda de un arbitraje de la compañía canadiense Edgwater contra España en el 2015 por obstaculizar la mina contaminante de Corcoesto en base a un acuerdo entre Panamá y España es un anticipo de lo que ocurrirá con el CETA, máxime cuando la mayoría de las multinacionales norteamericanas tienen filiales en Canadá.

En base al Tratado de Libre Comercio Norteamericano (NAFTA), Canadá tuvo que indemnizar a SD Meyers por una regulación  sobre desechos tóxicos y a Ethyl por prohibir el transporte de un aditivo tóxico. Lone Pine tiene una demanda contra Quebec por adoptar medidas contra la contaminación del fracking y la farmacéutica Eli Lilly pide una indemnización millonaria porque el Tribunal Supremo canadiense denegó una patente por injustificada.

SALARIO MÍNIMO

Otro ejemplo del impacto de esas disposiciones en los tratados comerciales es la demanda de la francesa Veolia en el 2012 contra Egipto por subir el salario mínimo, ya que dañaba sus beneficios en un contrato de recogida de basuras en Alejandría. Y la sueca Vattenfall obligó a Alemania a renunciar a medidas contra la contaminación tras una demanda de arbitraje del 2009 amparada en el Tratado de la Carta Energética

La Comisión Europea intenta disipar la alarma que genera el CETA con una Declaración Conjunta UE-Canadá sobre la interpretación del tratado. Pero se trata de una mera declaración política sin validez jurídica, como denuncia Greenpeace. Un detalle final revelador: Si tras entrar en vigor, se da por terminado el tratado, las compañías aún podrán presentar demandas durante 20 años por las inversiones realizadas cuando estaba en vigor (artículo 30.9).