Correos electrónicos y derecho a la intimidad en la empresa
Un fallo del Tribunal Europeo de Derecho Humanos hará que se limiten los controles generales de las comunicaciones privadas de los empleados
Salvador Sabrià
Periodista
Salvador Sabrià
¿Una empresa tiene derecho a controlar y acceder a los correos electrónicos u otro tipo de comunicaciones por vía electrónica de sus trabajadores durante su horario laboral? Hasta ahora algunas sentencias, incluso del Tribunal Constitucional (TC) español, lo admitían, sobre todo si se utilizaban además medios de la empresa.
Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que no todo vale en este tipo de controles y menos según que uso se haga de la violación del derecho del secreto en la correspondencia para poder justificar un despido. Es más, el Tribunal Europeo ha impuesto muchas más exigencias a las empresas de las que hasta ahora preveía el TC tanto para poder poner en marcha un control de las comunicaciones particulares de un empleado, como para acceder al contenido de las mismas y poder usarlas contra el empleado monitorizado.
En síntesis, el fallo del TEDH se refiere al caso de un joven ingeniero rumano, Bogdan Mihai Barbulescu, que fue despedido en el 2007 por utilizar para uso privado una cuenta en Yahoo de la empresa para comunicarse con sus familiares. Los tribunales rumanos dieron siempre la razón a la empresa. Aviso para navegantes. Incluso en una primera sentencia, el Tribunal Europeo asumió las tesis de los rumanos.
Pero, por lo que se ve, Barbulescu es un hombre tozudo y recurrió hasta el final, ante la Gran Sala del Tribunal, que finalmente le ha dado, en gran parte, la razón. Además ya no es posible recurrir. La citada sala concluye que la empresa accedió al correo electrónico del trabajador sin previo aviso de que podía realizar esta supervisión, saltándose el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por encima de constituciones
Como se ve, hay normas por encima de las constituciones estatales. Esto lo saben muy bien las autoridades españolas, que se han visto obligadas a modificar normas tan importantes para la vida cotidiana de los ciudadanos como las que afectan a la actividad hipotecaria o a las indemnizaciones por despido, entre otras.
No parece lógico que una empresa pueda intervenir el correo particular de un empleado solo porque usa para comunicarse material de la compañía, mientras que para que la policía pueda intervenir una conversación telefónica solo pueda hacerlo la autorización de un juez.
Además, las cosas han cambiado desde el momento en que se produjo el despido de Barbulescu. Por ejemplo, entonces ni siquiera existía WhatsApp. Para algunos abogados, como Fabián Valero, especialista en derecho laboral, una de las consecuencias del fallo europeo es que se han acabado las monitorizaciones generales por las empresas y que estas deberán justificar y anunciar a los empleados que van a realizar estos controles.
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