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La sanción impuesta a Alberto Contador por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) se basa en elementos probatorios tan endebles que bien puede decirse que los dos años de suspensión, que se cumplirán el 5 de agosto, la pérdida de un Giro y un Tour y la multa de 2,48 millones de euros responden más a la presunción de dopaje que a la convicción más allá de toda duda razonable de que el corredor se dopó. Porque si discutibles parecieron en su día los argumentos del ciclista sobre cómo ingirió un producto dopante, el clenbuterol -aseguró que se encontraba en carne comprada en España-, no menos pintorescas resultan las sospechas del TAS -la transfusión de sangre o un suplemento nutritivo contaminado- sin prueba alguna que las fundamente.
Información publicada en la página 6 de la sección de Opinión de la edición impresa del día 07 de febrero de 2012 VER ARCHIVO (.PDF)
Por desgracia, el desenlace momentáneo del caso -cabe recurso ante la justicia ordinaria- refuerza la muy extendida opinión de que el ciclismo es un deporte diferente en el que cabe la sanción con elementos meramente indiciarios que en otras disciplinas serían del todo insuficientes. Por no hablar de las divergencias entre los directivos del ciclismo español y de la Unión Ciclista Internacional, que han llevado a esta a perseverar en el acoso a Contador más que en sacar a la luz la verdad demostrable.
Es muy dudoso que la ejemplaridad del caso Contador sirva para limpiar el ciclismo. Ojalá fuese así, pero de momento solo fomenta la confusión.