LA CORRUPCIÓN POLÍTICA

'Caso Pallerols': otra vez la opacidad de la Justicia

"Debería saberse qué entidad de crédito tan generosa ha otorgado, en un momento económico como este, en tan breves horas, un crédito de ese alcance a un partido político y a cambio de qué"

Fidel Pallerols, en primer término, con su mujer y el resto de acusados, el martes, en la vista de conformidad.

Fidel Pallerols, en primer término, con su mujer y el resto de acusados, el martes, en la vista de conformidad. / periodico

Carlos Jiménez Villarejo

Carlos Jiménez Villarejo

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Como es sabido, después de 14 años de investigación judicial, estaba convocado eljuicio oralpara juzgar por delitos decorrupción a los partícipes de una trama que dispuso ilícitamente de fondos públicos para destinarlos a la financiación ilegal deUnió Democràtica de Catalunya (UDC). Una investigación difícil y, con toda seguridad, innecesariamente prolongada, que ha permitido que beneficie a los acusados como unaatenuante de suresponsabilidad criminal.

Ciertamente, es la primerasorpresa de este juicio oral. La segunda sorpresa es que la ley dice que si "el culpable" repara "el daño ocasionado a la víctima" --en este caso, el erario público de la Generalitat-- la pena que le corresponda puede ser inferior a la legalmente prevista. Sin embargo, en este proceso, la reparación económica ha sido obra exclusiva de UDC --que, a nuestro entender, no es estrictamente "el culpable"--, partido que ha suplido a los acusados pues, según un medio, "el partido de Josep Antoni Duran Lleida ha abonado la totalidad de esa cantidad --una parte de la indemnización, 300.000 euros-- con un préstamo concedido por una antigua caja catalana". Debería saberse qué entidad de crédito tan generosa ha otorgado, en un momento económico como este, en tan breves horas, un crédito de ese alcance a un partido político y a cambio de qué. Sin embargo, este conjunto de circunstancias parece que han fundamentado que el fiscal facilite un acuerdo con los acusados mediante una sustancial rebaja de las penas que solicitaba. Decisión que parece tener un cierto fundamento legal. No lo dudamos.

Pero ante un caso de corrupción tan evidente, que afecta de lleno a uno de partidos gobernantes en Catalunya, la ciudadanía tenía derecho a que el juicio oral se celebrase y que, superado definitivamente el secreto sumarial, pudiera ejercitar su derecho a unaplena y transparente información sobre loshechos considerados delictivos, lascircunstancias concurrentes en los mismos, lospartícipes y, sobre todo, la decisivarelación de los acusados con ladirección de UDCpara garantizarle unbeneficio económico seguro.

El acuerdo citado, por muy legal que sea, ha impedido laexposición pública de los hechos por acusados, testigos y, en particular, por la declaración testifical del diputado Duran Lleida. Nuestro sistema judicial y democrático necesitaba de la celebración de ese juicio oral. La ausencia del mismo, pese a leves condenas que se impondrán, representa una quiebra del principio de publicidad de las actuaciones judiciales, sobre todo ante delitos que conmueven los cimientos éticos de nuestro Estado.

Publicidad necesaria

Porque laexigencia de la celebración de ese juicio oral es, además, coherente con los principios constitucionales que deben presidir la Administración de Justicia. La entrada de la publicidad en el ámbito de la justicia penal es necesaria como expresión de la afirmación constitucional de que la "justicia emana del pueblo". La publicidad se constituye, pues, en un factor esencial de control social.

El principio depublicidad se encuentra vinculado alderecho fundamental a un proceso público, garantizado en el artículo 24.2 de laConstituciónespañola, en concordancia con los artículos 14.1 delpacto internacional de derechos civiles y políticos y 6.1 delconvenio europeo de derechos humanos. Junto a esta faceta del principio de publicidad como derecho de las partes a que el juicio se celebre ante el público, se encuentra el derecho del público a contemplar cómo se administra justicia, como medio de contribuir al control de las actuaciones del Poder Judicial por parte de la opinión pública.

Se trata, por tanto, de evitar una justicia secreta (STS 1646/1994, de 16.09), con un doble objetivo: proteger a las partes frente a una justicia sustraída al conocimiento público y, al tiempo, mantener la confianza de la comunidad en los tribunales (SSTC 96/1987, de 10.06, y 65/1992, de 29.06).

En efecto, el principio constitucional de publicidad se conforma:

1º. Como derecho fundamental del acusado en el artículo 24.2 de la Constitución al enunciar entre los derechos, el derecho a un proceso público y

2º. Como principio general de la publicidad de las actuaciones y resoluciones judiciales en el artículo 120, cuando su punto 1 comienza diciendo que las actuaciones judiciales serán públicas.

En este supuesto, el reconocimiento de su culpabilidad por los acusados y de su participación en los hechos por el partido político ilegalmente beneficiado, no les excusaba de responder públicamente de sus actividades delictivas. Porque, justamente, cuando concluye formalmente la fase del secretismo, se encuentran las razones (?) oportunas para garantizar definitivamente la opacidad. No, no ha sido un buen ejemplo detransparencia.