Análisis
Bandera republicana y libertad de expresión
Marc Carrillo
Catedrático de Derecho Constitucional (UPF)
MARC CARRILLO
Parece mentira pero es cierto: Madrid, proclamación del nuevo Rey, la policía ha impedido exhibir banderas republicanas durante el desfile. Algo impropio en un Estado de derecho que reconoce la libertad de expresión. Porque, en efecto, la exhibición de banderas en el espacio público no es otra cosa que la manifestación de la libertad ideológica y la libertad de expresión.
La bandera tricolor es una muestra del pasado democrático de la España contemporánea, que no hay que olvidar que fue una excepción en la historia del constitucionalismo de este país. Las dictaduras, pronunciamientos militares o regímenes autoritarios fueron la regla.
La bandera de la República no fue símbolo del odio racial ni de la dictadura. Fue el estandarte de un régimen reformista basado en la libertad, la razón y el laicismo, que pretendió modernizar un país anclado en el pasado oligárquico de la monarquía corrupta y retrógrada de Alfonso XIII.
Mostrar en público una bandera, no solo vale para las oficiales, sino también para cualquier otra que simbolice la posición ideológica de quien muestra el estandarte. Desde una posición liberal, el Estado democrático ha de dar cobertura a la expresión de símbolos de naturaleza política diversa, incluidos aquellos tan miserables y de infausto recuerdo como, por ejemplo, la bicolor con el águila de la bandera franquista. El único límite es que sus exhibidores no practiquen la violencia.
Un referente jurisprudencial al respecto lo constituye la sentencia del Tribunal Supremo de EEUU que invalidó las leyes de la mayoría de los estados que prohibían la profanación de la bandera federal, puesto que la quema del símbolo nacional era una consecuencia más de la libertad de expresión reconocida en la Primera Enmienda (la primera de otras decisiones del mismo tenor fue la sentencia 491 US 397, del caso Texas contra Johnson, de 1989).
Mostrar la bandera tricolor es una muestra de libertad ideológica en el marco de pluralismo político reconocido por la Constitución. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que «la libertad ideológica (…) no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida (…). Comprende, además, una dimensión externa de agere licere (libertad de hacer), con arreglo a las propias ideas sin sufrir sanción o demérito» (STC 120/1990). No hay que olvidar que las denominadas Leyes Fundamentales del franquismo fueron derogadas por la Constitución de 1978, que es la norma que ahora garantiza el derecho a mostrar tanto la enseña oficial como cualquier otra.
Porque la forma de gobierno diseñada por la Constitución se basa en el pluralismo político y la libertad ideológica, que dan cobertura jurídica a la expresión de opciones políticas y regímenes distintos o alternativos, siempre que se manifiesten con expresa renuncia a la violencia.
El comportamiento de la policía es un ejemplo flagrante de control preventivo o cautelar de derechos fundamentales, impropio de un Estado de derecho.
- García-Castellón y Gadea dejarán sus plazas en la Audiencia Nacional y Pedraz sopesa hacerse con el juzgado del Tsunami, por Ernesto Ekaizer
- El invierno vuelve por Sant Jordi: los meteorólogos alertan del fenómeno que nos espera la próxima semana en Catalunya
- Barcelona, “decepcionada” y “preocupada” por que la Generalitat anuncie una desalinizadora flotante en el puerto sin avisarle
- Airbnb aconseja a los propietarios que no anuncien las piscinas en sus alojamientos turísticos
- El presidente del PP de Esplugues coló durante años facturas personales como gastos del partido para pagarlas con dinero público
- Vuelve Moisés a Pasapalabra: el concursante desvela los problemas que sufrió en el pasado y por los que tuvo que abandonar el programa
- DANA a la vista: estas serán las zonas más afectadas
- La tiña se expande en Catalunya entre los adolescentes que se rasuran asiduamente la nuca en las barberías 'low cost