El debate soberanista

¿Artur Mas a la cárcel?

Parece tan remoto como ilegítimo acudir al Derecho Penal para resolver un conflicto político

JOAN J. QUERALT

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La deriva que toman los acontecimientos en relación con el frustrante encaje de Catalunya y España parece que enfila el puerto del Derecho Penal. La huida hacia el Derecho Penal, cómo no, parece ser una solución que ya empieza a anunciarse por operadores jurídicos como el propio fiscal general del Estado. Es reclamada a gritos desde hace algún tiempo por energúmenos de toda laya, que se relamen con la imagen del president Mas y algún otro mandatario catalán esposado y trastabillando al subir a un furgón celular, militar a ser posible. Revivir a Espartero y repetir el bombardeo de Barcelona cada 50 años es para algunos el sueño del goloso en una pastelería.

En efecto, para detener -y no digamos condenar- al president Mas y a cualquier otro dirigente catalán, estos deberían cometer algún delito. En este trance se entrevén dos: la desobediencia grave y hasta la sedición. En el entusiasmo, algunos fijan incluso la pena: 15 años de reclusión. Dejando de lado dotes adivinatorias, el Código Penal vigente no parece aplicable a las posibles conductas de los actuales inquilinos de la Generalitat. La desobediencia ha de ser grave, y aunque el Código Penal, como es usual, no define qué ha de entenderse por grave, la jurisprudencia exige incumplir una orden directa, expresa, personal y reiterada. En situación de normalidad institucional no se ve quién puede ordenar personal, directa y reiteradamente algo a ningún presidente de una comunidad autónoma más allá del cumplimiento de la ejecución de una orden judicial. El Gobierno central no veo -reitero: en situaciones de normalidad institucional- qué órdenes puede impartir a ningún presidente o Gobierno autonómico. Por ahí no hay, pues, desobediencia alguna.

Queda una orden, en su caso, del Tribunal Constitucional. Pero esta solo podría emitirse dentro del procedimiento, muy poco específico, de ejecución de su sentencia. La sentencia, en sí misma, no constituye la orden que integra el delito de desobediencia grave del Código Penal. Menos aún procede la invocación del delito de sedición, que requiere un alzamiento público, tumultuario y no violento (si lo fuera, sería rebelión). Ni una persona ni aun varias (un Gobierno, por ejemplo) pueden cometerlo. No atender un requerimiento del Gobierno de Madrid o desatender una sentencia constitucional no constituye tamaña infracción.

Pero es que, además, recurrir al Derecho Penal es aquí inapropiado. El Derecho Penal presenta una característica esencial: es la ultima ratio del sistema. Ello quiere decir que no es lícito recurrir a esa rama del derecho, dados sus efectos demoledores sobre la libertad, la hacienda, el trabajo y la honorabilidad de las personas, más que cuando no exista otro remedio o los existentes hayan sido infructuosos. Así es: a diario vemos como los jueces rechazan acciones penales cuyo contenido tiene su cauce en la vía civil, mercantil, laboral o administrativa. Además, el Derecho Penal tiene otra característica importante: tiene un carácter fragmentario. O lo que es lo mismo: el Derecho Penal no protege todos los bienes de cualquier ataque. Salvo los relativos a la vida y la integridad física y moral, los demás comparten en oscilante equilibrio protección penal y prepenal.

Lo mismo sucedería en el caso de que Mas desoyera una orden directa del Tribunal Constitucional al reiterar, por ejemplo, una convocatoria al cuerpo electoral (no entro aquí en su legalidad) previamente suspendida por la interposición de un recurso del Gobierno central. Según algunos, esa actitud (no entro a analizar su legitimidad) parecería tener un cauce constitucional de aparente solución en el artículo 155 de la Constitución: la mal llamada suspensión de la autonomía, término este de suspensión que no viene mencionado en dicho precepto.

Meses atrás (el 7 de mayo) ya me pronuncié en estas páginas sobre las dificultades prácticas de aplicación de este mecanismo, que comporta el voluntarismo de recurrir a él. Con todo, pese a las inherentes dificultades prácticas del citado artículo, el conflicto institucional se mantendría en los cauces políticos, que es donde le corresponde, y no en los judiciales, de los que debe mantenerse alejado como el fuego de la gasolina.

En fin, con una interpretación conforme a la Constitución veo tan remoto como ilegítimo acudir al Derecho Penal para resolver un conflicto político, generado además por la acreditada falta de oficio, inteligencia, habilidad, audacia y generosidad de los políticos encargados de hacernos la vida fácil y evitarnos complicaciones innecesarias. Con todo, una advertencia leal: soy de los juristas (algunos, de enorme prestigio) que creen que la consulta electoral que las instituciones de la Generalitat proponen cabe dentro de la Constitución. Como sabemos, no es este el credo oficial. Podría suceder igual con la opinión precedente.