Agua y remunicipalización

Los conflictos legales podrían herir de gravedad la gestión de un servicio que se presta más que razonablemente bien

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JOAN PERDIGÓ SOLÀ

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Lo que se ha puesto de moda llamar remunicipalización se ha hecho un cierto lugar en el debate de los servicios de agua (abastecimiento, alcantarillado y saneamiento) pero sobre todo del abastecimiento de agua a la población. Sin embargo, la remunicipalización es un nuevo ejemplo de eso que ahora se llama posverdad o, en términos quizá más filosóficos, significante vacío. Significante vacío porque no significa nada; y posverdad porque no se ajusta a la realidad.

Como mínimo, desde el 1925, en España, el servicio de abastecimiento de agua es un servicio municipal que, en principio, no hay que municipalizar ni, por tanto, remunicipalizar. Y es que no se puede confundir entre un servicio municipal con sus formas y modalidades de gestión. La municipalización no equivale a gestión por empresa municipal; ni la gestión por concesión o empresa mixta equivale a privatización. Tampoco la gestión directa por empresa municipal es la única que garantiza el derecho fundamental al agua, declarado por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 28 de julio de 2010.

FORMAS Y MODALIDADES

Como todo servicio municipal, el del agua puede adoptar diferentes formas y modalidades de gestión: gestión directa por empresa municipal; gestión por cooperación (convenio, mancomunidad, consorcio); o gestión indirecta, por concesión o empresa mixta. A su vez, la gestión por concesión o empresa mixta no implica la privatización, para que el servicio sigue siendo municipal, sujeto al intenso control público que impone la ley y las condiciones del contrato.

Esto es así en España desde el siglo XIX, y ahora también en la UE desde la directiva de concesiones del 2014. En esta directiva el principio de libre administración queda garantizado con la declaración de que los servicios públicos se pueden gestionar a través de empresas públicas propias, en cooperación con otras administraciones y por operadores privados con contrato de concesión.

DERECHO A LA SALUD

El servicio municipal, en cualquiera de sus formas y modalidades de gestión, garantiza el derecho fundamental al agua. Primero, porque es una manifestación del derecho a la salud, garantizado en la Carta de de Derechos Fundamentales de la UE, en la Constitución española, en el Estatut de Catalunya. Segundo, porque la Directiva Marco del Agua del 2000 declara que el agua no es un bien comercial como los demás. Y tercero, porque el derecho a un precio asequible del consumo doméstico básico está garantizado por la Ley de Aguas estatal y por la legislación catalana de aguas.

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Pero es que la idea de la remunicipalización deja de lado un hecho, relativamente habitual en Catalunya y hacia el que es sorprendentemente nula la preocupación de los que solo se ocupan de una irreal remunicipalización. Hay bastantes municipios en los que el servicio de abastecimiento agua nunca ha sido municipalizado -o solo lo está en parte del término municipal-, y es prestado por empresas estrictamente privadas, propietarias de los derechos de agua (pozos, por ejemplo) y de las instalaciones, que prestan el servicio con la única intervención pública de su reglamentación y la fijación de los precios.

PROCEDIMIENTO LEGAL

En estos supuestos, sí que hay que municipalizar, por lo que la ley regula un procedimiento para que los entes locales asuman la titularidad de los servicios esenciales, como el de abastecimiento de agua. Una vez municipalizado el servicio, hasta entonces privado, debe ser expropiado ya sea de forma inmediata o por medio de un acuerdo en forma de concesión o empresa mixta por un plazo de años que genere unas ganancias equivalentes al precio justo de expropiación.

Cuando finaliza el plazo de una concesión tampoco hay remunicipalización, porque mientras el servicio se ha prestado por el concesionario nunca ha dejado de ser público y municipal. Cuando termina una concesión, el ayuntamiento tiene la potestad discrecional de adoptar cualquiera de las tres formas de gestión mencionadas.

RAZONES OBJETIVAS

Ahora bien, discrecionalidad no significa arbitrariedad. Hay que motivar la decisión pública en base a razones objetivas de eficiencia de la forma y la modalidad de gestión adoptadas. Si, por el contrario, la decisión se toma por razones ideológicas, como solo la empresa municipal garantiza el derecho fundamental al agua y la municipalidad o, al revés, que el mercado impone la concesión, la decisión será ilegal.

Hay que reconducir pues la remunicipalización a la verdad. De lo contrario, un servicio que se presta más que razonablemente bien, tanto por empresas municipales, mixtas y concesionarias, entrará en una fase de conflictos judiciales que lo pueden herir gravemente.