La reglamentación de la alta competición

Deporte y fraude de ley

Tretas como las de Alonso y Ramos ante el Ajax demuestran ingenio pero no voluntad de escapar a una sanción

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JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO

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La expulsión presuntamente urdida por dos jugadores del Real Madrid (Xabi Alonso y Sergio Ramos) en el partido disputado el 23 de noviembre contra el Ajax en la Liga de Campeones ha provocado que se escriban ríos de tinta acerca de si tal comportamiento es o no antideportivo y si, eventualmente, ambos jugadores debían ser sancionados por la UEFA. Como es bien sabido, a falta de unos minutos para acabar el partido (que su equipo ya tenía claramente ganado), los dos jugadores perdieron deliberadamente tiempo a la hora de sacar sendas faltas para provocar que el árbitro les mostrara la segunda tarjeta amarilla. De esa manera, y puesto que ya el Real Madrid acabará como líder de su grupo, ambos jugadores cumplirán la sanción reglamentaria el próximo partido de la liguilla, contra el Auxerre, y podrán pasar limpios de tarjetas a la siguiente fase. Finalmente, el comité de disciplina de la UEFA ha sancionado con dos partidos al entrenador del equipo, José Mourinho, y con distintas cantidades económicas a los jugadores implicados.

La provocación de una tarjeta amarilla en circunstancias como esta o similares no es una práctica nueva, sino más bien frecuente en el mundo del fútbol. Está tan extendida que forma parte del ethos, de las reglas no escritas, pero seguidas, de este deporte. Parte del debate surgido en el caso relatado se debe a que ha sido protagonizado por un equipo de la entidad del Real Madrid (que en su himno presume de nobleza y honor, y que en ocasiones pasadas ha multado a sus jugadores por actos análogos) y a la dramatización orquestada, al parecer, por Mourinho, quien añade un episodio más a su dilatada historia de técnico histriónico y provocador.

En cualquier caso, el debate gira en torno a si ese tipo de comportamiento no prohibido expresamente por el reglamento contradice los principios del deporte, es decir, si con estas acciones se comete fraude de ley; pues, en efecto, son acciones respetuosas con el reglamento deportivo, pero parecen eludir su sentido. La cuestión pasa por examinar el tipo de daño que provocan al espíritu deportivo. Uno de los bienes que comprende el espíritu deportivo es la integridad física de los jugadores contrarios, aspecto que con estas acciones no se puso en peligro, es decir, no hubo juego violento. Otro de estos bienes a los que se alude con el juego limpio es evitar que el equipo de los jugadores infractores se aproveche de manera injusta del equipo contrario, cosa que tampoco ocurrió.

Ahora bien, lo paradójico de la acción de los jugadores del Real Madrid es que no se acomodó a lo que normalmente caracterizamos como trampa o fraude de ley, pues su violación de las reglas no se hizo a escondidas para tratar de evitar la sanción, sino que precisamente su acción trató de ser lo más evidente para así recibir el castigo del árbitro. Esperaban y aceptaron gustosamente la sanción.

Otra cuestión es qué tipo de ventaja obtienen los infractores en las faltas intencionadas examinadas. Aquí parece necesario constatar que no se coloca en situación desventajosa al rival ni se obtiene beneficio en el mismo partido, pues evidentemente el resultado de la acción supone dejar al propio equipo con menos jugadores. Y tampoco es una estrategia útil para el próximo partido, pues el club no podrá contar con esos jugadores. La ventaja, obviamente, consiste en que los jugadores empezarán la siguiente fase de la Liga de Campeones sin tarjetas que puedan amenazar su participación en un futuro partido. Pero se trata de una ventaja a largo plazo, con un cierto grado de indeterminación, pues el equipo puede quedar eliminado a las primeras de cambio, y además con esta actuación los jugadores cumplen un partido de sanción y pasan al segundo ciclo de tarjetas, en el que la suspensión por acumulación de tarjetas se produce con una menos que en el primer ciclo. De forma que, de ir pasando rondas, no está tan claro que sea una ventaja.

En definitiva, esas acciones no van contra el espíritu deportivo, del que sí forma parte tomar decisiones estratégicas que favorezcan sacar el máximo provecho de lo que permiten las reglas. En el supuesto que nos ocupa, los jugadores no actuaron para evadir la aplicación de la sanción (esto sí sería un caso claro de fraude de ley), sino que más bien eligieron cuándo someterse a ella. Tomaron una decisión estratégica sin sortear el castigo ni huir del mismo. Aunque la frontera entre el ingenio y el fraude de ley es difusa, en esta ocasión creo que se trató de un caso claro de ingenio. La polémica, me parece, surge por dos factores: porque se trató de dos autoexpulsiones y por la manera en que se llevó a cabo la transmisión de la directriz de provocarlas. El daño provocado a los principios del deporte por estas acciones no es tanto ético como estético. Profesor de Filosofía del Derecho

de la Universitat Pompeu Fabra.