La presencia de los grupos minoritarios en el Parlamento

Debate sobre la ley electoral

Sería conveniente discutir el cambio de la ley vigente desde 1977 antes de que acabe la legislatura

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ANTONIO PAPELL

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Una disposición transitoria de la ley de reforma política de 1976 instaba al Gobierno a regular las primeras elecciones a Cortes «para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir 207 senadores, a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular: dos por Ceuta y dos por Melilla». Las elecciones al Senado se inspirarían en criterios de representación mayoritaria y las del Congreso de proporcionalidad, conforme a dos bases: por la primera, «se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso»; por la segunda, «la circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo de diputados para cada una de ellas».

En la última etapa de la dictadura,Juan Antonio Ortega y Díaz-Ambrona, a la sazón director del Instituto de Estudios Administrativos, encargó a un grupo de juristas demócratas encabezado porÓscar Alzagaun borrador de ley electoral, una trasposición de la vetusta pero experimentada ley maurista de 1907. Sobre aquellos cimientos, la UCD emprendió una intensa negociación con los partidos que llevó a un sistema consensuado que cumplía tres requisitos: facilitar la formación de mayorías; permitir que minorías estatales relevantes -se estaba pensando en el PCE- lograran representación significativa; y otorgar a las formaciones nacionalistas, presentes solo en sus territorios, una representación relevante en la Cámara baja. Aquel acuerdo se plasmó en real decreto-ley de 23 de marzo de 1977, que ya fue la pauta de las elecciones del 15-J y más tarde en la ley orgánica de régimen electoral, que se promulgó en 1985.

Existe un consenso politológico bastante arraigado en torno de las teorías deDuvergersegún el cual no hay unos sistemas electorales mejores que otros: lo importante es su estabilidad y permanencia. Hasta ahora, el modelo español ha sido invariable. Pero de la misma forma que las formaciones nacionalistas han utilizado su peso parlamentario para negociar y obtener competencias para sus territorios e incluso para reformar los equilibrios del Estado de las autonomías, todo indica que las minorías no nacionalistas también podrían utilizar su peso para forzar reformas del sistema electoral.

De hecho, es probable que tanto IU como UPyD consigan incrementar su presencia en el Congreso en las elecciones del 2012, y ambos han emprendido campaña en demanda de una reforma que acentúe la proporcionalidad. El argumento, muy elemental, era resumido así porGaspar Llamazares: «Los ciudadanos que votan a las fuerzas políticas minoritarias ven que es necesario multiplicar por diez el número de votos de las fuerzas políticas mayoritarias para tener un número equivalente de escaños. Por ejemplo, a nosotros nos cuesta casi medio millón de votos cada uno de nuestros escaños, cuando al PSOE o al PP esos mismos escaños les cuestan unos 60.000. En definitiva, en estos momentos la aplicación de la ley electoral es un escándalo democrático…»DíezyLlamazaresforman en el Congreso una Numancia resistente al sistema electoral ahora vigente. La diputada de UPyD ha invocado en más de una ocasión el informe del Consejo de Estado de febrero del 2009 redactado a instancias del Ejecutivo sobre las posibilidades de una reforma de la legislación electoral. Como fórmula correctora,Díez ha defendido algunas de las opciones que figuran en el informe: aumentar el número de diputados de 350 a 400, rebajar la representación mínima inicial de dos a un diputado por circunscripción y buscar una fórmula «más proporcional» que la del método D'Hont para calcular la atribución de escaños, como la del cociente Hare, por la que se decanta el Consejo de Estado, el método del resto mayor (o cociente Droop) o el método Sainte-Lagüe.

Muchos no compartimos en absoluto estas estridentes lamentaciones porque no creemos que los sistemas mayoritarios sean menos democráticos que los proporcionales. Pero tampoco hay argumentos potentes para cerrarse en banda a una revisión de la norma siempre que se haga con un consenso de intensidad semejante al constituyente. Lo que no sería razonable es que, ocasionalmente y de manera oportunista, una minoría con súbita capacidad de presión forzara la reforma de la ley electoral en su provecho… Como, sin ir más lejos, están intentando los liberaldemócratas deNick

Clegg, que han impuesto a los conservadores esta condición para suscribir el pacto de gobierno que ha llevado aDavid Camerona la jefatura del Gobierno.

Así las cosas, nuestro debate electoral debería plantearse preferentemente antes de que concluya la legislatura, con el fin de consolidar el consenso vigente o de forjar otro nuevo. Produce inquietud la expectativa de que el equilibrio político futuro pueda depender decisivamente de que se cambien o no las reglas de juego a mitad del partido. Periodista.