Opinión | editorial

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Apellidos con litigio

 La opinión del diario se expresa solo en los editoriales. Los artículos exponen posturas personales.

La nueva ley del registro civil, en estos momentos en trámite parlamentario, da un nuevo paso en el camino de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en materia de filiación. Además de ampliar la libertad de cambiar el orden habitual de los apellidos, que ya existía desde hace una década, la nueva norma introduce la posibilidad de obviar la referencia a un padre condenado por maltratador y una fórmula de desempate cuando los progenitores no se pongan de acuerdo en el orden de los apellidos del recién nacido. El proyecto prevé que tanto en los casos en que el padre y la madre no tomen una decisión común como en los que sencillamente no se manifiesten sobre sus preferencias, el registro procederá a colocar los apellidos en orden alfabético.

Cabe presumir que se trata de supuestos muy excepcionales. El sentido común dice que el nombre de pila del bebé puede suscitar más disputa que los apellidos y, sin embargo, la ley no lo prevé. Con todo, puede tener cierta lógica establecer una solución si los padres no se ponen de acuerdo en los apellidos, pero no aplicar una fórmula -fija o variable- para determinarlos en el caso de que no se pronuncien. Parece más sensato seguir el orden habitual de este país, donde la mujer no pierde su apellido de soltera al casarse aunque figure en segundo lugar en la filiación de la descendencia. Y a pesar de que no se aplicará con frecuencia, ¿no sería más lógico fijar un sorteo -como sucede en Alemania- o un sistema que a la larga no pueda llegar a convertir en residuales los apellidos de la segunda mitad del alfabeto?