DECISIÓN JUDICIAL
El Supremo niega a la Fundación Gala-Dalí la defensa del derecho a la imagen del artista con fines comerciales
Rechaza condenar por este motivo a los organizadores de una exposición escultórica en Barcelona
El Tribunal Supremo ha negado a la Fundación Gala-Dalí la defensa de los derechos de imagen del artista al rechazar el recurso que presentaron contra Javier Bofill por organizar en el Real Círculo Artístico de Barcelona una exposición con obras escultóricas de la colección Clot. La fundación alegó que esta exposición vulneró la imagen de Dalí porque se usó su nombre "para fines publicitarios y comerciales".
Los jueces recuerdan que Dalí nombró al Estado español como su heredero universal en 1982 y que un año después constituyó la Fundación Gala-Dalí. El Ministerio de Cultura cedió los derechos de imagen y propiedad intelectual a la fundación en 1995 y creó una comisión de seguimiento.
Los jueces reconocen que esta fundación puede ejercer "los derechos de personalidad" que consisten en acciones "de protección en memoria del difunto", pero que no puede alegar que en este caso se haya vulnerado el derecho a la imagen del artista porque con su demanda "pretende la explotación de contenido estrictamente patrimonial de la imagen del artista" porque los organizadores de la exposición "no pidieron autorización ni pagaron la correspondiente retribución". La fundación solicitó que le fuera reintegrado un 1% del negocio obtenido con la exposición de Bofill.
LAS SENTENCIAS ANTERIORES
La fundación ganó en primera instancia esta demanda, pero la Audiencia de Barcelona anuló esta sentencia y condenó a Bofill por vulneración del derecho de marca y propiedad intelectual, pero no por haber dañado la imagen del artista. El Supremo condena ahora en costas a la fundación tras rechazar su recurso.
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