El cantautor Javier Krahe ha declarado a la entrada del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, donde se le juzga este lunes por un presunto delito contra los sentimientos religiosos por un vídeo rodado en 1978 y emitido en 2004 sobre cómo cocinar un Cristo para dos personas, que si le condenan "se exiliará a Francia".
"No me han entendido", ha asegurado el sexagenario representante de la movida madrileña, tras afirmar que seguirá haciendo canciones sobre la Iglesia, pero siempre escribirá muchas más sobre chicas que sobre temas religiosos.
Vídeo "Cómo cocinar un Cristo", de Javier Krahe. YOUTUBE
El cantautor ha sido recibido a la puerta de los juzgados con un caluroso aplauso por parte de compañeros y amigos como Joaquín Trincado, realizador del vídeo por el que el que está siendo juzgado; el compositor y cantante Pancho Varona, Pepín Tre y el Gran Wyoming, que asistió como testigo en el juicio, entre otros.
Krahe ha tenido un encuentro inesperado en la puerta del juzgado, con el cantante Miguel Ríos, que ha comentado que muestra su apoyo a la propuesta del Gran Wyoming "de condenarle a que rece tres Aves Marías en lugar de la multa" de 144.000 euros.
Miguel Ríos ha indicado que se ha acercado a los juzgados a “dar una abrazo a mi amigo" y que le parece "absurdo" el juicio ya que "cada vez volvemos más a la Inquisición y no por lo que digas ahora sino por lo que dijiste hace veinte años". El cantante ha recalcado que el juicio "es un sinsentido y deberíamos de tener cuidado porque no nos podemos volver todos talibanes".
En el vídeo creado por Javier Krahe en 1978, y emitido el 14 de diciembre de 2004, se narra con imágenes cómo desprender a un Cristo de una cruz y asegurar que "los estigmas podían mecharse con tocino".
Junto a Krahe, el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid juzgará también a la productora del programa Lo + Plus de Canal Plus, Montserrat Fernández Villa, para quien la acusación solicita una multa de 72.000 euros.
Contra ambos se querelló el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal.