Compañías y obligaciones

Protesta 8 Manifestación contra la pobreza energética celebrada en Barcelona el pasado 19 de noviembre.

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L. B.

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La Ley 24/2015 aprobada por el Parlament de Catalunya establece, entre otras cosas, las obligaciones de las compañías suministradoras de luz, gas y agua. El objetivo es garantizar el suministro en los hogares más vulnerables, debidamente acreditados los Servicios Sociales de cada municipio. La visión de los suministros como derechos fundamentales es el punto de partida.

1. ESTABLECER UN PROTOCOLO:

Según el artículo 6.2 de la ley, las compañías suministradoras están obligadas a establecer un protocolo de comunicación a los Servicios Sociales y de intervención de estos servicios previos a la concesión de las ayudas necesarias en casos de impago por «falta de recursos económicos de las familias afectadas» por un posible corte de suministro.

2. INFORMAR SOBRE LOS DERECHOS: 

Las compañías suministradores deben informar en cualquier aviso o comunicación que haga referencia al impago del servicio de los derechos relativos a la pobreza energética. Destacan el bono social o la llamada tarifa social, más económica. Esta obligación también consta en el artículo 17.6 de la Ley 22/2010 del Codi de Consum de Catalunya.

3. INFORMAR DE MANERA CLARA Y TRANSPARENTE: 

Las suministradoras también deben informar sobre otros derechos que tienen las personas físicas consumidoras en situación de vulnerabilidad económica (tarifas sociales, ayudas, mediación y arbitraje). El artículo 17.6 de la Ley 24/2010 añade que este tipo de avisos debe deben informar, obligatoriamente, del resto de derechos que tienen las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con la normativa vigente. Toda esta información debe redactarse de una manera clara y transparente

4. SOLICITAR UN INFORME PREVIO ANTES DE CORTAR: 

La Ley 24/2015 establece que la compañías deben solicitar un informe sobre exclusión residencial previo al corte efectivo del suministro e informar mensualmente a los Servicios Sociales municipales de los caso de impago. Si la unidad familiar cumple los requisitos para ser considerado un hogar vulnerable se deberán garantizar los suministros básicos y se aplicarán las ayudas necesarias para no generar una deuda a la persona o familia.

5. NO CORTAR EL SUMINISTRO: 

Según el artículo 6.4 de la Ley 24/2015, las compañías no podrán cortar el suministro en el caso de que el informe dictamine la situación de exclusión residencial. Si la persona o unidad familiar no se opone expresamente, se entenderá que aceptan comunicar los datos a Servicios Sociales -silencio positivo-. Este punto está avalado por la Agència Catalana de Consum.

6. AYUDAS A FONDO PERDIDO: 

La Ley 24/2010 también establece que las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, gas y electricidad que garanticen que se conceden ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o se apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumo mínimos. 

Páginas de información de la ciudad realizadas con la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona.