El Tribunal de la UE declara ilegal la retención de datos de telecomunicaciones

La sentencia establece que la directiva constituye una grave violación de los derechos fundamentales

ELISEO OLIVERAS / Bruselas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado ilegal y ha anulado la controvertida directiva sobre conservación de datos de las telecomunicaciones del 2006, que obliga a las compañías telefónicas y operadores de internet a conservar durante un periodo de seis meses a dos años, según los estados, los datos sobre las llamadas, los envíos de correos electrónicos y las conexiones a internet y redes sociales realizadas por un cliente, con quién y desde dónde, aunque no su contenido.

La directiva ha sido declarado nula desde el momento de su entrada en vigor y supone una enorme bofetada política a la Comisión Europea de José Manuel Durao Barroso, que promovió la adopción de esa legislación bajo la influencia de los gobiernos británico y norteamericano con la excusa de la lucha antiterrorista.

La causa de la anulación

La polémica normativa constituye una injerencia muy grave y desproporcionada en los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos y de su garantizado respeto a la vida privada y a la protección de sus datos personales, señala la sentencia del Tribunal de la UE.

La directiva además va mucho más allá de lo estrictamente necesario, no establece ninguna garantía para evitar un uso abusivo de esos datos por parte de las autoridades, no incluye medidas para proteger al ciudadano del uso fraudulento o ilícito de esos datos y permite a las compañías telefónicas y de internet conservar esos datos incluso fuera del territorio de la UE sin las protecciones obligatorias establecidas por la legislación europea, detalla la sentencia.

Datos muy privados

Aunque la directiva no permite conservar el contenido de las comunicaciones, el Tribunal de la UE ha señalado que esos datos sobre las llamadas, envíos de correos electrónicos y las conexiones a internet y redes sociales permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o un usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que ésta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones del abonado o del usuario registrado con determinadas personas durante un período concreto.

Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados, ha subrayado el tribunal para destacar la gravedad de la violación de los derechos fundamentales que implica la normativa.