Campaña electoral antes de tiempo
La Junta Electoral ordena al PSC la retirada de unas pancartas electoralistas
El PSC asegura que ya está sacando los carteles con el lema 'Ni Mas ni Rajoy. Sortim d'aquest embolic' aunque recurrirá la decisión
La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha decidido que el PSC retire las pancartas repartidas por el Barcelonès i Baix Llobregat en las que se puede leer el ‘Ni Mas ni Rajoy. Sortim d’aquest embolic’ al considerar que vulneran el artículo 52 de la LOREG porque la campaña electoral comienza formalmente viernes 10 de septiembre.
La resolución de la Junta recoge que Junts pel Sí denunció que el 19 de agosto aparecieron "numerosas pancartas" con el eslogan y el logotipo del PSC en el lado en diferentes municipios del área metropolitana, como por ejemplo Barcelona, Sant Joan Despí, Molins de Rei, Sant Just Desvern o Sant Feliu de Llobregat.
También en L'Hospitalet de Llobregat, donde el grupo municipal de ERC ha presentado un requerimiento al gobierno municipal del PSC para que retire todas las pancartas de la ciudad en cumplimiento de la decisión de la junta. La candidatura Junts pel Sí presentó la denuncia a instancias de este grupo municipal.
La Junta Electoral pide al PSC que "proceda a la retirada inmediata de las pancartas" al concluir que los carteles contienen "evidentes alusiones electorales que pueden implicar vulneración de los principios de publicidad y transparencia del proceso electoral, con la clara petición de voto por a una formación, el logotipo de la que se destaca, que facilitará la salida del lío".
El PSC defiende que “expresar una crítica política"
El PSC negó categóricamente en un escrito que hubiese colocado publicidad o propaganda electoral y defendió que se había "limitado a expresar una crítica política ante el actual panorama político según permite el artículo 20 de la Constitución Española", que recoge el derecho a la libertad de pensamiento, ideas y de opinión.
La Junta, sin embargo, recuerda que, si bien las funciones de los partidos quedan garantizadas en la constitución, existe una prohibición "claramente objetiva" en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta el inicio de la campaña electoral, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, sin poder justificar estas actuaciones para el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones ".
La resolución también expone que la Junta Electoral Central (JEC) ha insistido en esta prohibición al señalar que "si bien es posible realizar antes del inicio de la campaña electoral las actividades habitualmente realizadas por los partidos políticos", no pueden "estar directamente encaminadas la captación de sufragios”.
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